La Junta pagará los daños causados a la agricultura y a la ganadería en espacios cinegéticos de la Comunidad
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente abonará los daños ocasionados a la agricultura y a la ganadería por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad. Así lo recoge una orden del 5 de abril que publica en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Asimismo, la Junta explica que la orden está motivada por una razón de interés general, ya que persigue establecer un procedimiento “claro”, así como los requisitos que han de cumplir los particulares para que puedan percibir los pagos regulados. Asimismo, considera que este mecanismo es el “más eficaz” para articular esta responsabilidad asumida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
De la misma forma, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo “estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre”, que facilite la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Además, su aprobación supondrá, según Medio Ambiente, una más correcta racionalización de los recursos públicos, en tanto la tramitación de los pagos se llevará a cabo de una manera “más sencilla y ágil” que la actual.
Podrán acogerse a estos pagos las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por especies cazables. No son indemnizables y, por tanto, quedan excluidas de la correspondiente peritación los daños que se produzcan al ganado dentro de los límites de un monte
incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública; los que se produzcan al ganado dentro de instalaciones cerradas que no se encuentren correctamente habilitadas para evitar el acceso de la fauna; los registrados en parcelas que se encuentren en estado de abandono; los de cultivos de cereales procedentes del enterramiento y posterior germinación de simientes que permanezcan en el terreno desde la campaña anterior; los reiterados en parcelas o bienes en general cuando su propietario no haya adoptado las medidas solicitadas; los ocasionados en jardinería y plantas ornamentales de carácter decorativo, y los generados en frutos aéreos, por acumulación de siniestros predecibles y no evitados por dejación de labores o negligencia en la recolección.