El Gobierno deja a los padres salir con sus hijos y solos después, además de para comprar

Una joven corredora por La Candamia de León.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes 1 de mayo la orden del Ministerio de Sanidad anunciada ayer donde se establecen las franjas horarias por edades en las que la población podrá salir a pasear o a realizar deporte a partir de mañana sábado.

Según esta norma, los adultos de 14 años en adelante podrán realizar deporte de manera individual o pasear -solos o acompañados de una persona con la que convivan- entre las 6.00 y las 10.00 horas de la mañana y las 20.00 y las 23.00 de la tarde-noche.

Podrán salir una única vez, pero la orden aclara que actividades ya permitidas como ir a la compra o al banco o pasear con los niños no computarán en este sentido. O lo que es lo mismo, dichas salidas podrán acumularse.

Por su parte, los niños menores de 14 años podrán pasear acompañados de un adulto responsable con el que convivan entre las 12.00 de la mañana y las 19.00 de la tarde. Las personas mayores de 70 años o que por su situación de dependencia deban salir acompañadas por un cuidador tendrán reservadas las franjas de 10.00 a 12.00 de la mañana y de 19.00 a 20.00 de la tarde. En este último caso, se permitirá que un cuidador habitual acompañe a la persona, aunque no viva con ella.

Además, el BOE establece que, “excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomienda la práctica de la actividad física fuera de ellas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad”.

Más restricciones

Por otro lado, la orden deja claro que no se podrán utilizar ni el transporte público ni el coche para acercarse a ningún espacio público en el que pasear. Los paseos tendrán que realizarse dentro de un radio de un kilómetro respecto al domicilio habitual. En cambio, no habrá limitación de distancia a la hora de practicar deporte, más allá del propio municipio. En ambos casos se puede acudir a zonas verdes autorizadas o espacios naturales, pero manteniendo los mencionados criterios.

En todos los casos, se establece una distancia de seguridad de dos metros de separación entre los paseantes. De manera excepcional, las personas que precisen la ayuda de un cuidador por su situación de dependencia o discapacidad podrán practicar deporte en compañía y el resto tendrá que hacerlo de forma individual.

En los pueblos, sin restricciones horarias

Según el Ministerio de Sanidad, todas estas limitaciones buscan evitar aglomeraciones en el espacio público por lo que no serán de aplicación en aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes. En estos lugares, toda la población podrá salir a pasear o practicar deporte a partir de mañana a cualquier hora entre las 6 y las 23 horas.

El texto permite pasear por zonas verdes, pero no utilizar sus instalaciones como columpios o bancos; prohibe el uso de zonas deportivas cerradas e insta a regular la circulación de personas en el espacio público, dando prioridad a los peatones primero y a las bicicletas después. Además, se autoriza a las comunidades autónomas a aprobar su propia normativa para regular las salidas de aquellas personas que vivan en centros residenciales.

Huertos

Finalmente, el BOE publica otra orden que permite los desplazamientos para cultivar y cuidar los huertos, siempre que la producción que se obtenga de ellos se destine al autoconsumo y se encuentren en el mismo municipio o en un término municipal adyacente, no más lejano.

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