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Educación desmiente las acusaciones del PSOE sobre la enseñanza concertada
Ante las declaraciones realizadas recientemente por el Partido Socialista, el Gobierno autonómico quiere aclarar los siguientes puntos:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que en ningún caso los centros podrán imponer a las familias de los alumnos la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica.
- Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) establece que, en los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades extraescolares o servicios complementarios deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y serán siempre de carácter voluntario y optativo.
- Al ser la participación de los alumnos en este tipo de actividades de libre elección, no existe discriminación hacia los que deciden no utilizar esos servicios, sin que ello suponga además ningún menoscabo de la condición de alumno del colegio tal y como determina el Real Decreto sobre el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. El mismo criterio es aplicable en los centros públicos que ofertan actividades extraescolares que suponga cobro de cuotas.
Por tanto, no es posible obligar a las familias a pagar para que sus hijos reciban las enseñanzas concertadas, circunstancia que expresamente prohíbe la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de ser así supondría una infracción grave de las normas sobre conciertos educativos.
-En este sentido, la supervisión de la organización de los centros concertados es una actuación ordinaria de la Consejería de Educación en Castilla y León, y en concreto, lo referido a servicios complementarios y actividades extraescolares, acción contemplada dentro de la planificación anual de la Inspección Educativa.
-La Administración educativa regional no tiene constancia de ningún particular sobre discriminación a alumnos en centros concertados por su no participación o incumplimiento del pago en servicios o actividades complementarias y/o extraescolares, siendo Castilla y León en la última actuación instada por el Defensor del Pueblo, sobre la cuestión referida, la Comunidad autónoma en la que se realizó la comprobación más extensa en centros concertados en toda España.
-Por tanto, las acusaciones proferidas por el PSOE de Castilla y León son inexactas y falsas y suponen un intento de desprestigio de toda la enseñanza financiada con fondos públicos de Castilla y León y merecen la reprobación más absoluta.