El Defensor del Pueblo pide cambiar la ley para evitar rebajas de pena por motivos de etnia en agresiones sexuales

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha solicitado al Gobierno que cambie la redacción del artículo 183.bis del Código Penal para evitar “cualquier posible interpretación o aplicación de la Ley contraria a los derechos de la mujer víctima de violencia de género, que puedan atenuar o eximir la responsabilidad penal de los autores de delitos de violencia de género o contra la libertad sexual de la mujer, basada en sesgos culturales o étnicos que de facto limiten la integridad o la libertad sexual de la mujer”. Responde así a una queja elevada por la asociación Aprodeig tras la sentencia de la Audiencia Provincial de León en mayo de 2024 que rebajó la pena a un hombre que agredió sexualmente a su pareja menor de edad por considerar que en la “cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas”.
La sentencia de León se debió a un pacto de la Fiscalía en el que rebajó la petición inicial de 37 años a los 8 años y 9 meses de prisión por una agresión sexual continuada contra una menor que era su pareja, y dos delitos de violencia de género, contra la que “pese a saber la edad”, “guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual, mantuvo en al menos tres ocasiones relaciones sexuales con penetración vaginal”. La joven se quedó embarazada en tres ocasiones entre los 12 y los 15 años, las veces que se considera probado que hubo al menos relaciones sexuales sin consentimiento.
El Ministerio de Igualdad de Ana Redondo calificó la sentencia de “absoluta vergüenza” y los jueces y fiscales se echaron mutuamente la culpa de la sustancial rebaja de la pena. El TSJ de Castilla y León calificó de “inexactitud” que se achacara la rebaja de la pena por su etnia la pena, pese a que la sentencia recoge literalmente que “si bien existe una importante diferencia de edad, entre víctima y procesado, no hemos de olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas, y (la víctima), manifestó que, pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad, suelen empezar emparejarse y tener hijos”.
La asociación Aprodeig, que preside la abogada Séfora Vargas, elevó tras esta sentencia y habiendo conocido otras previas similares, una queja al Poder Judicial y otra al Defensor del Pueblo, alarmadas por “decisiones judiciales arbitrarias, contrarias a derecho y destructoras del principio de igualdad real y efectiva que consagra nuestra Constitución, sobre las menores gitanas cuando son víctimas de abusos sexuales y de violencia de género”.
Vargas se congratula en declaraciones a este medio de la decisión del Defensor del Pueblo, ya que considera que lo pasado en esta y otra sentencia se estaba convirtiendo en jurisprudencia y “En caso de violencia hay que proteger a nuestras menores, no atenuar las penas”. Para la abogada sentencias como la de León son “aberrantes” y reitera la necesidad de mejorar el código penal, “Esperemos que esto sea un cambio que pueda salvaguardar y proteger los derechos de los menores en general, y en específico de las niñas gitanas, porque si no los jueces terminan siendo antigitanos en sus sentencias”.
El artículo 183 bis del Código Penal regula los casos de infracción penal en las relaciones sexuales de los menores de 16 años, señalando que se “excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”, usado en la sentencia de León en la que el hombre condenado sacaba siete años a la menor.
Cambio en la ley que el Poder Judicial no vio
Gabilondo señala en la resolución que “Al Defensor del Pueblo le preocupa que este tipo de interpretaciones de la Ley refuerzan, además, una visión distorsionada de la comunidad gitana, que contribuye a su exclusión social, y a fomentar el anti gitanismo, especialmente cuando se trata de mujeres gitanas que quedan totalmente desamparadas y vulnerables por la inacción y falta de protección del Estado”.
En su argumento señala que el uso de una interpretación discriminatoria del artículo 183 bis es posible por “un sesgo basado en prejuicios culturales, raciales y de género, que impide que las mujeres de etnia gitana jóvenes disfruten de la protección y de los derechos que la Ley reconoce al resto de víctimas de violencia de género es porque la redacción del artículo es mejorable”. Entiende que “la Ley debe evitar estereotipos que justifiquen por las razones que sean (culturales, ideológicas, religiosas, etcétera) situaciones donde las mujeres jóvenes puedan ser sometidas a prácticas sexuales sin su consentimiento libre y plenamente formado, y que las obligue a padecer la violencia sexual y de género contra ellas.
La asociación a la que el Defensor del Pueblo le da la razón elevó también una protesta al Consejo General del Poder Judicial pero en este caso se rechazaron alegando falta de competencia para intervenir en las reclamaciones relacionadas con desacuerdos de decisiones judiciales. Alegando que lo que se planteaba, lo mismo que al Defensor, solo se podía resolver dentro del procedimiento judicial.
Séfora Vargas espera que el Gobierno tome nota de la petición del Defensor del Pueblo y de forma urgente modifique la redacción del código penal, ya que debemos “Un respeto a la infancia y a la Constitución, y lo que hay es una discriminación grave hacia nuestras niñas”.