La Junta impondrá sanciones de hasta 600.000 euros a quienes pongan en riesgo de contagio a más de 150 personas

El consejero de Presidencia, Ángel Ibáñez, y la consejera de Educación, Rocío Lucas, tras el Consejo de Gobierno. / Leticia Pérez / ICAL

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La Junta aprobó este jueves por urgencia un decreto ley que establece tres niveles de infracciones y sus respectivas sanciones por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León. Los tres niveles son leves, graves y muy graves, unas catalogaciones a las que corresponden sanciones de entre 100 y 3.000; entre 3.001 y 60.000 y entre 60.001 y 600.000 euros, respectivamente, que son las mismas que las ya previstas en las leyes sanitarias castellanas y leonesas. El Ejecutivo autonómico ya había anunciado multas de 100 euros por no llevar mascarilla.

El Consejo de Gobierno informó de que sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competentes sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podrá acordar como sanción accesoria “el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años”.

Son infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población e incluyen los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos. Las graves son aquellas conductas que puedan dañar a más de quince personas y menos de 150; y las muy graves, a más de 150.

Las infracciones apuntan a las conductas que produzcan riesgo o daños por el incumplimiento de los límites de aforo; la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad con aglomeraciones; el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control así como de la normativa, y se fijarán conforme a los niveles de impacto causado.

El caso de las infracciones leves, incluye la obligación de uso de mascarillas o su utilización inadecuada; o la obligación de los establecimientos de informar de su uso; no guardar las distancias; o incumplir la cuarentena aunque no se tenga Covid, siendo un contacto directo de un enfermo.

Entre las infracciones graves aparece el incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente; la apertura de locales para actividades prohibidas o suspendidas expresamente; y el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en la Covid-19; o no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria o negarse a efectuase la prueba.

Por último, entre las consideración de infracciones muy graves están las de suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la Covid-19.

La aprobación de esta norma “responde a la voluntad de la Administración autonómica, ante la actual situación de riesgo sanitario mantenida y de rebrotes de la enfermedad Covid-19 que se vienen sucediendo en muy distintos ámbitos, de usar todos los mecanismos frente a la pandemia que el ordenamiento jurídico facilita”, explicó el consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, quien lanzó un mensaje de responsabilidad a todos, y alertó de que la Administración autonómica, junto con la local y central, van a ser “contundentes en la aplicación de estas medidas que pretenden proteger la salud”.

“ Ante la proliferación de actitudes que causando alarma, la Junta no puede estar parada” ante “comportamientos irresponsables” en los que algunos segmentos de la población están incurriendo, en alusión a quienes practican botellón. “Hemos entendido oportuno aprobar este decreto-ley por dos cuestiones, para disponer de un cuadro uniforme y clarificador de las sanciones, y para poder garantizar una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos y empresas”.

En este sentido, agradeció los esfuerzos que están tomando los municipios para colaborar para hacer cumplir las medidas sanitarias, y les instó a que sigan haciéndolo. A los hosteleros, les valoró también su compromiso al tiempo que les pidió que sigan observando “al máximo” los niveles de ocupación de las terrazas.

Obligación para todos

En este sentido, este Decreto-ley se fundamenta tanto en la normativa sanitaria estatal como autonómica, general y sectorial, que, en sus articulados expresan la competencia de las distintas administraciones en la toma de medidas preventivas.

Este conjunto de disposiciones normativas, medidas y actos administrativos “suponen obligaciones para los ciudadanos, de manera que su incumplimiento ha de contar con el correspondiente régimen sancionador, ya existente y regulado de forma completa pero disperso en distintos textos legales, lo que dificulta su conocimiento ciudadano”.

La nueva norma, estructurada en tres capítulos, trece artículos, una disposición transitoria y una adicional, indica que la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores emanados de sus preceptos corresponderá a los órganos competentes del Estado, de la Comunidad autónoma y de las entidades locales.

Asimismo el Decreto-ley indica que de velar por su cumplimiento será competencia de los inspectores autonómicos en los diferentes sectores de su actividad pero también, en su caso, de inspectores del Estado y de los propios de los ayuntamientos, así como, en funciones de colaboración, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policías municipales.

El Decreto-ley, en su Disposición Adicional, precisa que el régimen sancionador en materia de Protección Civil como consecuencia de la lucha frente a la Covid-19 tendrá un régimen propio y específico, que es el establecido por la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Finalmente, la Disposición Transitoria actúa como cláusula de cierre señalando que los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto ley se continuarán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.

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