León, San Andrés, Villablino y Valverde mantienen el cierre interior de hostelería al que regresa Ponferrada

Primer día de cierre en hostelería, gimnasios y centros comerciales en Ponferrada. / César Sánchez / ICAL

ileon.com / ICAL

El cierre del interior de hostelería y casas de apuestas que cada lunes actualiza la Junta de Castilla y León en función de la incidencia del coronavirus apenas apenas se traduce esta vez en buenas noticias para Bembibre, que deja de estar sometida a esta restricción adicional en la que se mantienen León, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen y Villablino y a la que se reincorpora Ponferrada.

Los tres municipios más poblados de la provincia se ven obligados de forma simultánea a cerrar el interior de la hostelería y las casas de apuestas, una medida excepcional que también afecta a otros dos ayuntamientos que superan los 5.000 habitantes como Villablino y Valverde de la Virgen.

La barrera para establecer esta restricción añadida a las ordinarias está establecida en superar una incidencia acumulada de 150 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

En el conjunto de Castilla y León, a la restricción se incorporan Aranda de Duero (Burgos), así como Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca); Carbonero el Mayor (Segovia); y Ágreda (Soria), que se suman a la lista de poblaciones con medidas excepcionales preventivas, por un empeoramiento de la situación epidemiológica.

Salen de este listado Alfoz de Quintanadueñas (Burgos); Bembibre (León); Ciudad Rodrigo, Santa Marta de Tormes y Villares de la Reina (Salamanca); Cantalejo (Segovia); Almazán (Soria); y Aldeamayor de San Martín (Valladolid), con lo que la cifra total baja hasta los 29 municipios.

El Acuerdo por el que se adoptan las medidas ahora aprobadas tendrá vigencia, una vez sea publicado en el BOCyL este próximo martes y que es actualizado cada siete días.

Con tal fin, la autoridad sanitaria autonómica realiza una labor continua de seguimiento y de evaluación de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad para valorar la adecuación de las medidas a la situación en cada momento, pudiendo mantener, modificar o levantar el régimen preventivo adoptado en cada uno de los municipios involucrados.

Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, además de suspender todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos cuando se superan los 150 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días, no afecta a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. Además, los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Tampoco influye en los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

Entre las excepciones se incluyen también otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Igualmente, se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Además de este régimen, agravado en estos 29 municipios, al igual que en el resto de la Comunidad, se mantienen las medidas preventivas ordinarias correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y León, recogidas en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en la Comunidad.

Además de esta normativa en vigor, el compromiso ciudadano manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica “es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica”, recordó la Junta.

Estas actitudes responsables supone el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente.

El Gobierno regional destacó que todos los ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la covid-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en la Comunidad.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la covid-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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