Convocadas las ayudas a la adquisición de libros de texto

Libros de texto

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La Junta de Castilla y León publicó este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad la Orden mediante la cual se establecen las bases para la convocatoria de las becas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Secundaria en centros docentes de la Comunidad, según recoge la citada Orden del Bocyl. En declaraciones a los medios de comunicación el consejero, Juan José Mateos, explicó que entre este “martes y jueves” estará ya publicada la convocatoria de forma oficial. El gasto máximo previsto asciende a seis millones de euros.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen o vayan a estudiar en las citadas enseñanzas, siempre que la renta de la unidad familiar no supere los umbrales máximos que se establezcan en cada convocatoria, determinados en función del número de miembros que la integren.

La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma, en función de los tramos en que se clasifique la renta de la unidad familiar de los solicitantes. Asimismo, hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros.

En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta per cápita así calculada, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas. El mismo porcentaje se aplicará a los solicitantes que se encuentren en situación económica sobrevenida manifiestamente desfavorable, reconocida mediante el correspondiente informe de acción social.

En cualquier caso, y una vez realizadas las operaciones anteriores, el importe de la ayuda a recibir finalmente por el solicitante para cada alumno no podrá superar al expresado en la correspondiente factura de la adquisición de libros de texto para ese alumno en concreto, con los requisitos legalmente establecidos, realizada a nombre del solicitante, y correspondiente al curso escolar de la convocatoria, si bien la Junta paralizó esta obligación de presentar factura hasta el próximo curso. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones. Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes.

Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

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