46.128 controles y 570 denuncias en la campaña de vigilancia del uso del cinturón

ileon.com

La Guardia Civil ha controlado a 46.128 vehículos en las carreteras de Castilla y León y ha formulado 570 denuncias por infracción a la normativa, durante la campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de especial vigilancia del uso del cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (SRI) en los vehículos, que se ha desarrollado entre el lunes 9 y el domingo 15 de septiembre; la denuncias suponen un 1,24% sobre los vehículos controlados.

El detalle del balance de la campaña por provincias es el siguiente:

En la anterior campaña de estas características, que la DGT realizó entre los días 11 y 18 de marzo de 2013, en las carreteras de Castilla y León la Guardia Civil controló el uso del cinturón y sistemas de retención infantil en 41.598 vehículos, formulando un total de 498 denuncias, el 1,20%:

No llevar puesto el cinturón de seguridad o no proteger a los menores cuando circulan en un vehículo con los sistemas de retención adecuados a su peso, estatura y edad es uno de los principales factores de riesgo en la carretera junto con la velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 11:

- Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

- En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 116:

- Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

El artículo 117:

- Establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.

- Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros (art. 117.2.a)

Respecto de los asientos traseros del vehículo:

- Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (art. 117.2.b.1)

- Las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art. 117.2.b.2).

- Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).

- Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).

Ley de Seguridad Vial

Según el artículo 65.4h) del Real Decreto Legislativo 339/1990 son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros (artículo 67) y llevarán aparejada la pérdida de 3 puntos.

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