Condenado a ocho años y medio de cárcel por abusar de la hija de su pareja
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha condenado a ochos años y medio de prisión a un vecino de Dehesas (Ponferrada), Manuel D.D.E., como autor de un delito de abuso sexual contra una de las hijas de su pareja, que era menor de edad en el momento de los hechos. El tribunal, que establece además una medida de libertad vigilada durante cinco años desde su salida de prisión y una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante diez años, no aprecia pruebas de que sucediera algo similar con otra hermana de la víctima, por lo que le absuelve de este delito, según publica este lunes Diario de León.
La Fiscalía llegó a solicitar una pena de 31 años, que rebajó en última instancia a 20. Finalmente serán ocho años y medio la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León, que establece en su fallo una indemnización de 12.000 euros a favor de la víctima, una de las tres hijas de la mujer que comenzó en 2006 a tener una relación sentimental con el ahora condenado. En 2007 pasaron a convivir todos juntos. Y, según la sentencia, a partir de mediados de 2010 comenzó el acoso a la víctima, que tenía entonces 14 años de edad.
El procesado aprovechaba la ausencia de casa de su pareja para entrar en la habitación de la menor y, a través de una conducta planificada, realizar tocamientos. La chica relató los hechos a su madre, que no la creyó. El ahora condenado consumó los abusos un día de finales de 2010 o principios de 2011. La niña “no gritó porque tenía miedo respecto a sus hermanas más pequeñas, y además el procesado le dijo que no la iban a creer, como ya había ocurrido previamente. Estos hechos se repitieron al menos, en tres ocasiones, tras lo cual la niña adoptó una situación de rebeldía en casa y dijo a su madre que no quería estar con el ahora procesado, que en junio de 2011, su madre la dejase ir a vivir con su tía donde definitivamente quedó viviendo, terminando así dicha situación».
La Audiencia no admitió las acusaciones realizadas por otra hermana de la víctima. Y es que, en la toma de declaraciones de la fase de instrucción, el procesado no estaba asistido por letrado, por lo que se podría incurrir en indefensión.
La sentencia asegura que “no hay indicios o razones, siquiera aportados por el procesado, que pudieran explicar el móvil o la necesidad de la víctima de inventarse su relato. Su relación con el procesado era como la de un padre, y buena hasta el momento que empiezan a suceder los hechos enjuiciados. Sin que ella, precisamente, hubiere sido quien de forma directa y personal hubiera llevado a cabo la denuncia de los hechos, pues los mismos surgieron de forma ajena a ella, y debido a la denuncia que hizo su hermana menor”.