Condena a la Fundación Siglo de la Junta por encadenar 41 contratos a una trabajadora de la Oficina de Turismo de León
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ratificado la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y el carácter improcedente del despido de una empleada de la Oficina de Turismo de León, confirmando así la sentencia dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Social número de León que le daba la razón a la trabajadora y condenaba a la Junta de Castilla y León por encadenar hasta 41 contratos diferentes.
La sentencia condena a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, dependiente de la Junta, así como a la empresa TT Cesión ETT SL. Solidariamente son condenadas ambas a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla con más de 5.300 euros. El alto tribunal también impone a ambas entidades el pago de costas procesales.
El origen del caso se remonta al vínculo laboral de la trabajadora demandante con la mencionada empresa de trabajo temporal. A través de ella, la mujer prestó servicios de manera reiterada y prolongada en la Oficina de Turismo de León, situada en la Plaza de Regla (de la Catedral), ocupando en todas las ocasiones el puesto formal de ayudante de oficina. La relación se formalizó bajo contratos temporales y, desde diciembre de 2022, como fija discontinua para cubrir supuestas necesidades ocasionales de personal.
Tras la finalización del último llamamiento en enero de 2024, y ante la ausencia de nuevas asignaciones laborales, la mujer presentó demanda judicial alegando cesión ilegal y despido improcedente. El Juzgado de lo Social leonés le dio la razón parcialmente, desestimando su pretensión principal pero declarando la cesión ilegal y el despido improcedente.
Durante el juicio, el alto tribunal consideró probado que la mujer estuvo realizando funciones permanentes y habituales en la Oficina de Turismo leonesa, dirigidas íntegramente por personal de la Fundación Siglo, usando sus medios y sin distintivo alguno que la identificasen como empleada externa. Según la doctrina del Tribunal Supremo, esta situación configura una cesión ilegal de trabajadores.
Las entidades demandadas alegaron que la contratación se ajustó a la normativa de empleo temporal y que la relación con ella respondía a necesidades temporales. Sin embargo, el TSJ rechaza estos argumentos, subrayando que la actividad de la trabajadora respondía a necesidades estructurales de personal, lo que invalida el uso de contratos temporales o de fijos discontinuos para cubrirlas.
El fallo, fechado el 25 de marzo de 2025 y con ponencia del magistrado José Manuel Riesco Iglesias, reitera que la existencia de una necesidad permanente en la empresa usuaria, cubierta mediante contratos sucesivos con una ETT, constituye un “fraude de ley” y conlleva la calificación de cesión ilegal.
Finalmente, el tribunal impone a ambas entidades la obligación de optar entre la readmisión de la trabajadora o la indemnización correspondiente, además del pago de 600 euros más IVA en concepto de costas procesales. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.