Competencia insta a la Junta a modificar el decreto de viviendas de uso turístico para evitar un recurso al TSJ

Apartamento en alquiler en Airbnb.

Ical

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) notificó a la Junta el 7 de abril un requerimiento previo para suprimir o modificar diversos artículos del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

En concreto, el organismo señala que la nueva normativa “incluye artículos que restringen la competencia en el sector de los servicios de alojamiento y perjudican a los usuarios” y considera que la norma “favorece injustificadamente a las empresas ya instaladas y es contraria a la normativa nacional y de la Unión Europea”, según un comunicado.

Además, la CNMC realiza este requerimiento para que la Junta retire voluntariamente las restricciones a la competencia detectadas y evitar así un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Tanto la Comisión Europea como los tribunales nacionales “están compartiendo y confirmando el enfoque de la CNMC”.

El Decreto introduce una nueva regulación en las viviendas de uso turístico de esta Comunidad. Esto es, el alquiler privado de viviendas, que se incluían en la oferta de alojamiento no reglado y, en último término, estaban reguladas por la Ley de arrendamientos Urbanos. Este nuevo requerimiento coincide en el tiempo con el realizado por la Xunta de Galicia por su normativa restrictiva en esta materia y con la reciente anulación por el Tribunal de Justicia de Canarias de las principales restricciones a la competencia del Decreto de viviendas vacacionales del archipiélago.

El requerimiento que realiza la CNMC es un paso previo con el que se quiere mejorar la normativa y evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La Junta “está a tiempo de modificar o anular las restricciones injustificadas que señala la CNMC en su requerimiento con el fin de favorecer a los consumidores y usuarios”.

Entre los obstáculos observador por este órgano, se encuentran la inclusión, con carácter orientativo, de los precios de los alojamientos en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos. Se facilita así la “colusión” entre los operadores, ya que con esta información podrían aumentar de forma colectiva y arbitraria los precios y “repartirse geográficamente el mercado, en perjuicio de consumidores y usuarios”. También, la Comunidad Autónoma podría realizar recomendaciones de precios, “en contra de la competencia y de la eficiencia del sistema”.

Además, presenta un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos. A juicio de la CNMC, “no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación y existe una carga innecesaria para operadores que incrementa los costes y limita su libertad de auto-organización”. Además, se exige que la vivienda tenga un distintivo y la asistencia telefónica las 24 horas, cargas al operador no justificadas. De esta forma “se favorece a establecimientos tradicionales en perjuicio de los oferentes (actuales o potenciales) y de los usuarios que deseen optar por servicios alternativos más o menos completos”.

Igualmente, el decreto prohíbe la cesión por habitaciones y limita así el “libre ejercicio de la actividad económica y restringe el número y variedad de plazas de alojamiento”.

Por último, establece, según la CNMC, un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales de la estancia y de la actividad. Con ello, “limita la aplicación del decreto a estancias inferiores a dos meses y a que el total de estancias por alojamiento en un año natural superen el mes de duración”. “Éstos no son criterios adecuadamente justificados desde su necesidad y proporcionalidad”, concluyó el organismo.

La Junta afirma que la normativa “respeta la libre competencia”

La Consejería de Cultura y Turismo respondió a este requerimiento con una negativa. “No procede la derogación de los artículos 3.2, 4 c), 4 d), 6, 7 a 12, 25 y 30.4 ya que, junto al resto de la regulación, garantizan la habitabilidad del inmueble, la seguridad jurídica, la profesionalidad del titular, los derechos y garantías de los usuarios, la diversidad de la oferta de alojamiento y la calidad del servicio”, recalcan desde la Administración autonómica.

Desde la Consejería subrayan que “el contenido de los citados artículos respetan la libre competencia y no imponen exigencias a los operadores que restringa las posibilidad de desarrollo de la actividad turística, ya que esos preceptos son proporcionales con la regulación de todos los alojamientos del sector turístico”.

Para el Gobierno regional, el Decreto “no favorece a las empresas instaladas ya que es la primeva vez que se regula ese sector en Castilla y León, y tampoco se imponen mayores cargas a este tipo de alojamiento turístico frente a otros”. “Más bien es todo lo contrario”, aseguran, argumentando que “los requisitos exigidos son mínimos y en ningún caso elevan injustificadamente los costes de entrada en el mercado, desalentando a los empresarios a realizar esa actividad de alojamiento turístico”. Para refrendar ese argumento, apuntan que en menos de tres meses desde que entró en vigor el Decreto, 239 titulares se han incorporado a ejercer la actividad de alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico en Castilla y León.

Desde la Consejería aseguran que “con ese Decreto se contribuye a la lucha contra la actividad clandestina”, y recuerdan que la normativa cuenta con los informes preceptivos favorables del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, el Consejo Económico y Social de Castilla y León y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

Para concluir, explican que la regulación de las viviendas de uso turístico que se ha realizado en Castilla y León ha tenido en consideración los criterios consensuados con otras Comunidades Autónomas en el marco de la cooperación para la elaboración de proyectos normativos como dispone la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. “Por ese motivo la CNMC realiza este tipo de requerimientos no solo a Castilla y León, sino también a otras regiones”, rematan.

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