La Audiencia de León da la razón al Banco Popular y considera válida la comisión de apertura de una hipoteca

Carlos S. Campillo / ICAL La Audiencia Provincial de León.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de León ha estimado un recurso presentado por el Banco Popular contra una sentencia emitida por un juzgado de Ponferrada que consideraba nula por ser abusiva la comisión de apertura de un préstamo hipotecario suscrito en 2003.

La Audiencia Provincial da ahora a la razón a la entidad bancaria, que había sido condenada a devolver los 1.120 euros, y considera que la comisión de apertura cobrada por el Banco Popular no puede considerarse nula por ser abusiva ya que “remunera un servicio efectivamente prestado y representado”.

Así, el autor de la Audiencia Provincial de León recoge que la comisión de apertura “aparece contemplada en normas de rango legal y reglamentario” y que “el cobro de una comisión de una sola vez en el momento del contrato, llámese apertura o de cualquier otro modo, es una posibilidad contemplada en normas legales y del Derecho de la Unión Europea”.

Del mismo modo, la sentencia también afirma que “no se genera desequilibrio con la aplicación de un coste de apertura porque forma parte del precio de la financiación” y que “se trata de un coste financiero más”.

Las cláusulas suelo sí son abusivas

En la misma sentencia del Juzgado de Ponferrada, el Banco Popular había sido condenado también a devolver las cantidades cobradas por las denominadas 'cláusulas suelo' tras ser consideradas nulas por ser abusivas.

A este respecto, la Audiencia Provincial de León no estima el recurso del banco y considera válida la sentencia anterior.

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