La Audiencia Provincial confirma condena de cárcel a un empresario leonés por no pagar un despido

ileon.com

La Sección 3 de la Audiencia Provincial de León confirma la pena de dos años de prisión para un empresario de León por un delito de insolvencia punible por intentar eludir el pago de más de 35.000 euros de indemnnización por despido haciendo desaparecer las empresas originales y creando un entramado para impedir el cobro por parte del trabajador.

Según informa el abogado del empleado -el responsable de Robher Asesores Pablo Roberto Herrero-, el empresario Luis Sutil, del sector de la pintura y la decoración, “recurrió la sentencia de marzo de 2015, en la que por primera vez en España concurría una pena de cárcel por eludir la indemnización por despido, aduciendo que se había cometido un error en las pruebas practicadas. Cosa que la Audiencia Provincial de León ha desestimado por completo de forma contundente en este fallo”.

Luis Sutil González fue condenado a finales de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 1 de León por “descapitalizar diversas empresas para no pagar la indemnización y salarios correspondientes a un trabajador”, contratando incluso nuevos trabajadores para seguir con su actividad empresarial a dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 14 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros“ además de indemnizar al trabajador con más de 18.000 euros, ”más el interés legal incrementado en dos puntos“ y las costas.

El condenado se negó a ejecutar una primera sentencia de 2012

Según el reciente fallo de la Audiencia Provincial “es un hecho acreditado de que el denunciante prestó servicios laborales para las empresas Pinturas Luis Sutil, SL y Sucab Pinturas, pertenecientes al sector de la construcción y que funcionaban conjuntamente en una misma actividad empresarial y administradas ambas por Luis Froilán Sutil González”. El trabajador obtuvo una primera sentencia en 2012 que ya condenaba a Sutil a readmitir al trabajador o a abonarle 15.689,52 euros como indemnización, 14.295,06 euros en concepto de salarios de tramitación y 4.000 euros como indemización adicional.

Sin embargo, al solicitarse la ejecución de aquella sentencia, en agosto de 2012, “se puso de manifiesto la inexistencia de bienes de las empresas demandadas”, ya que “dichas empresas o sociedades cesaron su actividad, desprendiéndose el condenado de las herramientas utilizadas, sin que justificara haber empleado su importe o el precio obtenido en satisfacer cualquier clase de crédito, aunque no fuera el del trabajador denunciante; mientras que el 29 de marzo de 2011 había comprado un vehículo que había vendido al día siguiente desde Pinturas Luis Sutil por 7.245 euros a otra empresa”, según se indica en los Fundamentos de Derecho del laudo.

“Paralelamente, o mientras los anteriores acontecimientos tenían lugar, el apelante, en concurrencia con una tercera persona, constituyó la Comunidad de Bienes Ancla Decoración, lo que tuvo lugar el 23 de marzo de 2011” explica el fallo. En ella el condenado Luis Sutil tenía el 90% de participación y en ella facturó entre junio de 2011 y noviembre de 2012 unos 45.000 euros.

“Dejó sin patrimonio a sus empresas para frustrar derechos”

Todo esto, según la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, “resulta suficiente para poner de relieve la inconsistencia de un error valorativo por parte del juez de lo penal, cuando los antecedentes históricos revelan que el apelante, consciente de la insolidez de la causa de despido esgrimía, como era la delicada situación económica por la que atravesaban, y aventurando la declaración de responsabilidad consiguiente, se adelantó preparando el terreno para dejar sin patrimonio a dichas empresas y cesando en la actividad de las mismas con el único objetivo de frustrar los derechos de sus acreedores, lo que consiguió mediante estrategia o subterfugio de crear un nuevo ente jurídico distinto que le permitió continuar con la misma actividad y allegar recursos que quedaban a recaudo o que resultaban de muy difícil realización a la acción ejecutiva del denunciante”.

La resolución de la sentencia afirma: “Al actuar en forma en que lo hizo el acusado, defraudó las legítimas expectativas del trabajador de las empresas que administraba y se hizo responsable de la infracción penal por la que viene condendado sin que su ilícita conducta pueda hallar disculpa, como parece pretender con el recurso, en la falta de ánimo de ocultación ni de buscar su insolvencia frente a los acreedores”.

El delito de insolvencia punible, válido si hay intención de daño

También sostiene que el delito de insolvencia punible “no requiere un propósito de defraudar diverso del dolo en si mismo, dado que el autor, que sabe de los elementos del tipo objetivo, ya tiene todo el conocimiento necesario para comprender que produce un daño a sus acreedores, siendo lógico pensar que no podía ignorar que con el cese de la actividad de las empresas que administraba, y por el desprendimiento de los pocos o muchos bienes que tuvieran, disminuía su patrimonio así como las expectativas del acreedor de ver satisfecho su crédito”.

El fallo de la Audiencia Provincial de León se sustenta también en una sentencia del Tribunal Supremo 19 de septiembre de 2003 (STS 1203/3003). Un caso similar de dos acusados que gestionando una sociedad mercantil que había contraído una deuda importante con un acreedor, sin liquidar la misma en la forma jurídica correcta, cesaron su actividad y constituyeron otra a través de la cual continuaron con su actividad mercantil, dificultando extraordinariamente la posibilidad de que la entidad acreedora pudiera cobrar su crédito.

Por ello, la Audiencia Provincial de León “confirma íntegramente” la primera sentencia del 30 de marzo de 2015 dictada por el juzgado de lo Penal número 1 de León.

“La confirmación de sentencia de la Audiencia apunta a la posibilidad de que otros empresarios que intenten eludir el pago de las indemnizaciones a los empleados despedidos se encuentren con penas de cárcel, lo que eleva a condenas muy graves estas prácticas destinadas a hacer daño a sus antiguos trabajadores. Es la confirmación de una sentencia pionera en España ante este tipo de injusticias y que además permitirá recuperar al Fondo de Garantía Salarial el dinero adelantado por todos los españoles por culpa de estas prácticas contrarias a Derecho”, indica el abogado Pablo Roberto Herrero de Robher Asesores.

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