Absuelto el neonazi acusado de atacar la sede de IU en San Andrés entre censuras al juez que instruyó el caso

Estado en el que quedó la sede de IU en San Andrés, con explícitos mensajes nazis.

Antonio Vega

2 de diciembre de 2024 08:21 h

El neonazi Francisco S.M., acusado de atacar la sede de Izquierda Unida y el PCE en San Andrés del Rabanedo, ha sido absuelto de los cargos de delito de incitación al odio y daños en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León a la que ha tenido acceso este periódico.

El acusado, de origen murciano, y al que se le pedían por la Fiscalía hasta dos años y 8 meses de cárcel y multas por los hechos, también fue imputado por hechos similares ocurridos en la sede de Cartagena de Podemos, por lo que fue detenido en noviembre del 2021 tras atacar la sede leonesa en junio de 2020. El juicio se celebró la pasada primavera. 

En el ataque a la sede de IU y el PCE en San Andrés atribuido al acusado se rompió una de las cristaleras de la fachada principal con una piedra y se hicieron pintadas con expresiones como ‘comunistas al horno’, ‘Comunistas terroristas’ y varios símbolos nazis como esvásticas, con daños valorados en 1578,22 euros por la cristalera y 320,75 por cambio de rotulación. Fue uno de los varios ataques que sufrió la sede ubicada en Trobajo del Camino a lo largo de varios meses.

La absolución se deriva de la falta probatoria sucedida en el juicio, al entender el tribunal que “las explicaciones probatorias no tienen suficiente entidad como para destruir la presunción de inocencia del acusado, al no constar la forma y circunstancias que concurrieron en los hechos enjuiciados”. Los jueces cargan en particular contra la instrucción, que recayó en manos del juez Fernando Morano, hijo del exalcalde de León Juan Morano. 

En particular echan en cara los fallos de la instrucción judicial que impidieron que no se ratificara en sede judicial el testimonio de una expareja del acusado que reconoció los hechos ante la Policía y aseguró tener pruebas de los delitos, pero que se desdijo en el juicio, y que no se pudiera visionar en el juicio el video de los hechos, en base al cual la Policía elaboró un informe acusatorio.

Una testigo, pareja ocasional del acusado, reconoció ante la Policía de San Andrés del Rabanedo que el acusado había estado en León en las fechas de los hechos y que había sido la persona que había realizado las pintadas en la fachada de la sede de Izquierda Unida y lanzado piedras causando daños, y que además tenía fotos y videos de prueba. Pero esa declaración debería haberse recibido en sede judicial y se deberían haber reclamado las imágenes aludidas. Un hecho que no sucedió y los jueces consideran que “La omisión de tal diligencia sólo puede calificarse de verdadera desidia instructora”. En el juicio la testigo se desdijo de los hechos y acusó a la Policía de presionarla para dar su versión inicial.

En el juicio dos policías ratificaron un informe que relacionaba al acusado como integrante de grupos de extrema derecha y de ideología neonazi y que recogía la existencia de un video en el que se veía al acusado atacando la sede con las mismas prendas que se localizaron en un registro en su casa. El video fue extraído del móvil intervenido en su detención pero el mismo no se pudo exhibir en el juicio, por lo que los jueces lo desecharon como prueba.

Hechos muy graves 

El tribunal de la Audiencia Provincial considera “Que los hechos enjuiciados revisten una especial gravedad (...), al atentar contra pilares básicos de nuestra convivencia democrática entre todos bajo los principios de igualdad, de libertad y de tolerancia hacia los que no piensan igual”. Señalan que “las pintadas nazis en la sede de dos partidos políticos democráticos y constitucionales referidas a ”comunistas asesinos, al horno, comunistas terroristas“ y el significado y la simbología nazi que presentan y los dibujos de la cruz esvástica, se debieron de realizar con la intención de provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, hostilidad, discriminación o violencia hacia esos partidos políticos o sus militantes por razón de su pertenencia a estos y por motivos racistas, antisemitas u otros referidos a la ideología de sus miembros”.

Incluso en la explicación de la absolución los magistrados Carlos Miguélez, Nuria Valladares y Emilio Vega, indican que un estado democrático y de derecho “que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (...) amparan y protegen a todos, incluso a los que no creen en ellos”.

“Desde luego que puede haber otras interpretaciones de las pruebas practicadas distintas a las nuestras, lo podemos entender perfectamente vista la gravedad de los hechos enjuiciados, pero nos parece que la decisión de absolver al acusado es lógica, coherente y razonable conforme con máximas de experiencia y reglas de la lógica, a lo practicado en el plenario y a las pruebas aportadas a la causa”, señalaron. 

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