Licenciados en derecho, matriculados desde 2006, se ahorran el máster teórico

Derecho

ileon.com

Los alumnos de las diversas facultades de derecho de toda España que se hayan matriculado después de cotubre de 2006 tendrán que realizar la parte práctica del máster obligatorio tras la aporbación este viernes de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.

El Real Decreto Ley de Mediación, aprobado este viernes por el Gobierno, incluye un desarrollo de la Ley de Acceso a la Abogacía, y aclara la situación de los licenciados en Derecho mostrando cuatro excepciones al máster para obtener el título.

1.- Todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años, una vez finalizada la carrera, proceden a colegiarse.

2.- Quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.

3.- Estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.

4.- No se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la ley de 2006 pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.

La Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador entró en vigor el pasado octubre, norma vigente desde el pasado otoño, que el Gobierno ha querido mejorar a los estudiantes que se matricularon en la carrera antes de que la ley fuera publicada el 31 de octubre de 2006 y que por diversas razones no han terminado sus estudios, así como a los que se han matriculado en la licenciatura tras la entrada en vigor de la norma.

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