La Junta concede 55 licencias a León para el juego de las chapas

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La Junta de Castilla y León ha concedido 55 autorizaciones para el juego de las chapas en la provincia de León.

La adquisición de la condición de empresa de juego de Castilla y León del gestor o baratero y, en su caso, del organizador, así como de su correspondiente inscripción en el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León, durante todos o alguno de los días en que está permitida su práctica, tendrá carácter temporal y estará implícita con la expedición de la correspondiente autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

La organización, gestión y desarrollo del juego de las chapas requiere la previa obtención de autorización administrativa de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia.

Junto con la autorización administrativa, los organizadores autorizados dispondrán en sus establecimientos de hojas de reclamaciones por ejemplar triplicado, para su libre disposición en el corro por los jugadores que quieran mostrar sus quejas o reclamaciones, estando obligado el organizador o, en su caso, el baratero, de concurrir alguna, a entregar dos de los ejemplares al jugador interesado, que enviará uno de forma inmediata a la Delegación Territorial que concedió la autorización de práctica del juego. La Delegación Territorial, a la vista de la reclamación, y previa audiencia a los interesados y práctica de cuantas pruebas se proponga o se estimen pertinentes, resolverá sobre la reclamación planteada en el plazo máximo de tres meses, comunicando dicha resolución al reclamante, al organizador o, en su caso, el baratero.

Lugares para la práctica del juego

El juego de las chapas podrá practicarse al aire libre o en un local cerrado. La práctica del juego al aire libre no podrá obstaculizar el tránsito de personas o vehículos, sin perjuicio de contar además con las autorizaciones municipales que pudieran ser precisas por ocupación de la vía pública. Además no se podrá formar un corro para el desarrollo del juego de las chapas a menos de 100 metros de un centro educativo, medido en línea recta a través de las vías públicas existentes, cuando éste no contase con instalaciones deportivas anexas. Cuando el centro educativo tenga estas instalaciones deportivas la distancia exigible se medirá a partir de las mismas. Finalmente, el juego al aire libre sólo podrá realizarse durante las horas en que exista luz natural según las tablas de orto y ocaso.

En el caso del juego en un local, este deberá ser necesariamente un establecimiento autorizado como de pública concurrencia, y la sala en la que se desarrolle habrá de tener de ancho y de largo, como mínimo, el doble del diámetro del círculo trazado para su desarrollo. Podrán hacerse varios corros en un mismo local, siempre que cada corro se forme en una sala distinta, y sólo durante las horas de apertura que permita su actividad principal.

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