141.300 controles y 6.190 denuncias en la campaña de la DGT de vigilancia de la velocidad
La Guardia Civil ha controlado a 141.300 vehículos en las carreteras de Castilla y León y ha formulado 6.190 denuncias por infracción a la normativa, durante la campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de especial vigilancia de la velocidad en la conducción, que se ha desarrollado entre el lunes 8 y ayer domingo, 14 de abril; la denuncias suponen un 4,38% sobre los vehículos controlados.
El detalle del balance de la campaña por provincias es el siguiente:
En la anterior campaña de estas características, que la DGT realizó entre los días 20 a 26 de agosto de 2012, en las carreteras de Castilla y León la Guardia Civil controló la velocidad de 142.979 vehículos, formulando un total de 7.524 denuncias, el 5,26%:
Lo que dice la normativa
Ley de Seguridad Vial
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de hasta 600 euros.
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos no respetando los límites de velocidad reglamentariamente establecidos de acuerdo con lo establecido en su anexo IV (cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad), así como circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente en al cuadro anteriormente referido.
Permiso por puntos
La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Código Penal
El Código Penal, en el Título XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.
Exceso de Velocidad
El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.