Condenan a 9 años de inhabilitación al expedáneo de UPL en Vega de Gordón por la ilegal subasta de unos pastos

Ganado vacuno, archivo. / Peio García / ICAL

El expresidente de Unión del Pueblo Leonés (UPL) de la Junta Vecinal de Vega de Gordón (municipio de La Pola de Gordón), Miguel Ángel Tarraga, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a nueve años de inhabilitación para volver a ocupar ese puesto -aunque ya no es pedáneo desde 2015- por un delito de prevaricación cometido en una subasta de pastos celebrada hace ya nueve años, en 2012.

En la misma sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia declara ahora nula la subasta de aprovechamiento ganadero que había tenido lugar el 28 de marzo de 2012 para adjudicar montes de utilidad pública de la Junta Vecinal de Vega de Gordón y otros particulares añadidos posteriormente en una modificación.

El Tribunal considera probado que el expedáneo fue autor de un delito de prevaricación administrativa al admitir la oferta de un determinado ganadero a pesar de que incumplía numerosos requisitos oficiales obligatorios, además de permitirle modificar su oferta para quedarse con los pastos por una cuantía mucho más baja, en un trato de favor que no recibió el otro ganadero que concurría a la subasta, al que no se le informó de algunas modificaciones en las condiciones de la misma.

En la misma sentencia, y por el mismo motivo, queda absuelta de los delitos de prevaricación y de falsedad en documento la entonces secretaria de la Junta Vecinal de Vega de Gordón, a la sazón mujer del condenado, por entenderse que no participó activamente en la decisión ilegal adoptada. También Tarraga queda exonerado del delito de falsedad documental, que el Tribunal no contempla probado.

La sentencia declara probado que en sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2011 la Junta Vecinal de Vega de Gordón acordó la adjudicación provisional de los pastos sobrantes de un monte de utilidad pública perteneciente al pueblo de Vega de Gordón mediante el sistema de subasta.

Esta subasta tuvo lugar el 28 de marzo del año 2021 y se ofertó para el aprovechamiento de todo el monte público, de 238,10 hectáreas para un rebaño vacuno de 60 cabezas, un precio de 950 euros.

Sin embargo, in extremis se incluyeron en un concejo extraordinario otras 92 hectáreas de fincas particulares, elevando el importe de la subasta a 4.500 euros, apenas 21 días antes de que se celebrara aquella subasta, a la que se presentaron finalmente dos ganaderos interesados, uno de ellos que ya había arrendado antes esos mismos pastos. Estuvieron presentes sólo el propio presidente de la Junta Vecinal y un agente forestal.

El primer ganadero, representado por su mujer en el acto, había prestado una fianza con el tipo de la subasta inicialmente publicada del 3% respecto a los 950 euros iniciales, pero el pedáneo se lo rechazó por estar por debajo del mínimo, fijado después, de 4.500 euros. Algo que ese ganadero censuró que no se le había comunicado.

Por su parte, el otro ganadero presentó, y le fue admitido por el ahora condenado, tres sobres con tres cuantías distinta cifradas en 950, 4.500 y 12.199,99 euros. Sin embargo, la sentencia da la razón a la Fiscalía y la acusación del caso, en el sentido de tales ofertas se le admitieron a pesar de que no aportó sobre con la fianza, así como tampoco copia de la tarjeta sanitaria y del libro de registro de la explotación donde constaran las cabezas de ganado, condiciones todas ellas imprescindibles.

A pesar de ello, y de ser advertido, el presidente del pueblo mantuvo su criterio de permitirle participar en la subasta. La misma finalmente tuvo una adjudicación inicial en la cantidad de 12.199, 99 euros, pero el ganadero después renunció a esta cifra, que era la mayor de las ofertadas, aviniéndose a pagar tan sólo 4.500 euros. Tarraga dio por bueno también ese cambio en la cuantía en la que finalmente se adjudicaron los pastos.

Vistas las irregularidades del proceso, la denunciante presentó alegaciones ante la Junta de Castilla y León, que se remitió a su resolución por parte de la mesa de contratación, es decir, nuevamente por parte del acusado, que las rechazó. La otra acusada, entonces secretaria, pero que no había estado presente en todo el proceso, se limitó a rellenar un modelo facilitado por la Junta de Castilla y León donde certificaba que conforme el libro de Actas de la Junta Vecinal de fecha 17 abril (folio 62) se había adjudicado definitivamente los montes de utilidad pública al ganadero que pujó con 4.500 euros.

La defensa: Sin estudios y bajo amenazas

La defensa del ahora condenado adujo, entre otros argumentos, que el entonces pedáneo, “ex minero de profesión”, no tenía estudios. Pero también admitió los problemas en su relación con el ganadero perjudicado en la subasta pública, del que dijo que movió tiempo atrás un pastor eléctrico para ganar terreno de pasto, llegándole a amenazar e incluso dándole “una paliza en el monte, le tiró contra unos espinos”, hechos que primero denunció y después retiró “por amenazas”.

Los jueces de la Audiencia consideran totalmente probado, como certificó la Junta, que a la fecha de la subasta el adjudicatario final ni tenía la tarjeta sanitaria en vigor y ni aportó el sobre conteniendo el certificado de haber abonado el 3% del tipo de la subasta, así como tampoco copia de la tarjeta sanitaria y copia de libro del registro de la explotación donde se pudieran comprobar las cabezas de ganado.

Tampoco consta que hubiera efectuado el ingreso de dicho 3% en la cuenta de la Junta Vecinal ni que tuviera su favor, por anteriores aprovechamientos, cantidades a su favor que pudieran compensar dicha fianza.

Por todo ello, la Audiencia cree que el entonces pedáneo “ha vulnerado de manera grosera, tosca o manifiesta la legalidad de la subasta”, al igual que “tosco y grosero que se le permitiera presentar por el acusado a dicho ganadero tres sobres conteniendo en cada uno de ellos una postura para la subasta”, siendo a la vez “ciertamente extraño que, a sabiendas, presentara una por debajo del mínimo”.

De este modo, la prevaricación parece probada, no así la falsedad documental, ya que tras todas las pruebas y testimonios el Tribunal “no llega a la convicción de que el acusado haya faltado a la verdad en la emisión del certificado de adjudicación definitiva”.

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