Votar o no votar… he ahí el dilema

Marta Cuervo

A pocas horas de la votación de la ciudadanía para las elecciones nacionales, mucha gente se encuentra aún indecisa. Otras personas, incluso, ya saben que no lo harán, o que entregarán su papeleta en blanco. Pero, ¿sabemos realmente lo que significa un voto en blanco o nulo y a quién perjudica?

El voto en blanco consiste en acudir a las urnas (o hacerlo por correo) y entregar el sobre de votación vacío o con un papel en blanco.

El voto en blanco perjudica a los partidos minoritarios y beneficia a PP y PSOE

Se trata de una manera de protestar y manifestar que ninguna de las opciones presentadas es adecuada. Con esta opción no se reparten escaños ni concejales, pero su uso perjudica a los partidos políticos pequeños y beneficia a PP y PSOE fundamentalmente.

En las elecciones generales, para poder optar a un escaño, las formaciones políticas tienen que superar el 5% de los votos emitidos, aplicándose así la Ley D'Hont. Por este motivo, cuantos más sufragios en blanco se produzcan, más votos necesitarían los partidos para obtener representación. Es decir, las votaciones en blanco suman en el total de sufragios sobre el que se calcula la distribución de escaños elevando el listón electoral mínimo para conseguir grupo parlamentario.

Abstención y voto nulo

Otra de las opciones, llegadas las elecciones generales, es la abstención. La decisión de no ir a votar, por el contrario, si que puede facilitar la representación de los partidos minoritarios, como UPyD por ejemplo, ya que la cantidad mínima de votos para conformar grupo en el Parlamento se reduciría.

La abstención facilita la representación de los partidos pequeños

Por último, el voto nulo, significaría, a nivel de contabilidad, lo mismo que no votar. Lo constituye la papeleta que lleva algo escrito, que incluye un documento electoral no oficial, o que incluye varias papeletas de candidatos distintos para el mismo cargo.

Hay que recordar que en esta ocasión sí se podrá tachar el nombre de Fernández, puesto que la Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado un recurso presentado por el PP y ha confirmado el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de León que da validez a las papeletas que puedan contener tachaduras sobre el nombre de un candidato que hubiera renunciado, como ha ocurrido en el caso del número dos de la lista del PSOE al Congreso, el ex-alcalde de León Francisco Fernández, que se retiró de la candidatura y abandonó la vida política.

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