La Asociación de Libreros advierte las consecuencias de una mala praxis

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La Asociación de Libreros de León, integrada en CEGAL (Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros), quiere poner en conocimiento de todos los centros escolares y grandes superficies que todos aquellos establecimientos que no cumplan con la Ley 10/2007, en cuanto a la venta de libros se refiere, quedan expuestos a que la Asociación trasmita la correspondiente información para ejercer las acciones oportunas.

CEGAL, como Confederación que aglutina y representa a las federaciones y asociaciones de libreros de España y que defiende los intereses de más de 1.600 establecimientos de librería, figurando entre sus

cometidos la contribución al enriquecimiento cultural de la sociedad española mediante una difusión eficiente del libro, apoyando a la pequeña y mediana librería, garantes de la diversidad cultural e

ideológica y vigilando la ordenación del comercio del libro, cree necesario, para un mejor funcionamiento el sector, ajustándose en todo momento a lo que dice la ley y en defensa de su cumplimiento, hacer las siguientes observaciones:

Que el comercio del libro en España, que se encuentra regulado por la ley 10/2007 de 22 de Junio de la lectura, del libro y de las bibliotecas, y que considera al librero “persona natural o jurídica que se dedica, exclusivamente o principalmente, a la venta de libros al cliente final desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público...” y que en su capítulo IV. Régimen jurídico del libro.

Artículo 9.

El precio fijo, apartado 3.- “El precio de venta al público podrá oscilar entre el 95 por 100 y el 100 por 100 del precio fijo”. y que en su artículo 17, “Infracciones y sanciones en el ámbito del precio fijo...” “considera, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas, al menos, las siguientes”:

Consideradas infracciones graves:

Apartado 2

a) “La venta de más de un ejemplar de un libro al público a un preciodistinto al fijado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de esta Ley.

c) “La obstrucción grave de la función inspectora”.

Apartado 4.- Por la comisión de las infracciones graves recogidas en este artículo se impondrán, al menos, las siguientes sanciones:

a) “Multa de 10.001 a 100.000 euros”.

b) “Las infracciones graves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada amonestación pública, con publicación en el Diario Oficial de la comunidad autónoma correspondiente y en dos periódicos

de difusión autonómica, una vez que la resolución sancionadora tenga carácter firme, a costa del sancionado“.

Apartado 5.- Las responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo se entenderán sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitarse al amparo de la legislación específica de competencia desleal, para los supuestos de la obtención de las ventajas competitivas adquiridas mediante la infracción de una norma jurídica.

CEGAL, en base a esta ley pondrá en conocimiento de los Tribunales de Justicia correspondientes todas aquellas situaciones que considere vulneran la misma, así como la situación irregular de colectivos que no pertenezcan al sector de la librería (Centros de Enseñanza, AMPAS, etc...) y por tanto no cumplan con el resto de obligaciones que en un estado de derecho son de obligado cumplimiento.

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