Una ley (electoral) que a casi nadie gusta

Todos los partidos han hablado en la precampaña o campaña en modificar, aunque sea levemente, la ley que rige los procesos electorales, pero de momento nos toca lidiar con ésta y ceñirnos a lo que nos indica.

La Constitución Española de 1978 era la que fijaba el derecho de sufragio, art. 23, y la obligación de las Cortes Generales de crear una ley que regulara los procesos electorales, en su artícuo 81. A partir de aquí se produce el desarrollo legislativo que regula cómo votamos y elegimos a nuestros representantes los ciudadanos españoles.

Tras unas leyes de 1978 y 1983, y algún desarrollo en forma de decretos y reglamentos, desde el año 1985 se recoge en una Ley Orgánica del Régimen Electoral General el procedimiento que, con algunas modificaciones, nos ha llegado hasta las elecciones generales de este noviembre de 2011. Además las autonomías, al poder tener las competencias de sus elecciones, han desarrollado sus propias normas que han producido pequeñas diferencias en las elecciones autonómicas.

La Ley Electoral data de 1985 aunque con muchas modificaciones posteriores

Una de las curiosidades de la Ley la marca los “inelegibles” como son los miembros de la Casa Real, del CGPJ, los directores de los Gabinetes de los Ministros, los miembros del Consejo de Seguridad Nuclear o el Presidente de RTVE, entre muchos otros según regula su artículo 6.

Para vigilar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad la ley crea la Administración Electoral, que agrupa a las diferentes Juntas Electorales: Central, Provincial y de Zona. Sólo la Central es un órgano permanente, las inferiores sólo funcionan en períodos electorales.

¿Y cómo se elige la mesa electoral? Pues así según el artículo 26: “El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.” Los candidatos no pueden ser miembros de la mesa.

Otro aspecto curioso es el artículo 69 que regula expresamente cómo deben de publicarse las encuestas electorales, y que las prohibe hacer públicas cinco días antes de la cita con las urnas. Pero este hecho, muy cuestionado por los medios, no afecta a los medios extranjeros y en las anteriores generales conocimos una encuesta en el día de reflexión publicada en Andorra.

Una modificación de la ley hecha en febrero complica la presentación de candidaturas, al exigir el 0,1% de firmas de los electores de una circunscripción para presentar una candidatura, sino se tiene representación en la misma.

La ley marca que debe haber el número “suficiente” de papeletas de cada candidatura en cada colegio electoral. ¿Y cuánto es suficiente? Pues se entiende que como si todo el colegio electoral fuera a votar a una única candidatura.

Una ventaja para los miembros de las mesas, según el artículo 90 “Ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.” La ley dice expresamente que no se puede entrar con armas, u objetos que se puedan usar así, en el local de la Sección Electoral.

21.167,64 € se pagan por cada diputado que se saque

En las Elecciones Generales se eligen diputados y senadores. Para que una formación entre en la Ley D'Hont para adjudicar escaños debe hacerse como mínimo con el 3% de los sufragios de cada circunscripción. En el caso de León se adjudican 5 diputados y 4 senadores.

La subvención marcada en la Ley es para aquellos que hayan conseguido obtener representación y se realiza de la siguiente manera: 21.167,64 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado; 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado; y 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

Así, en resumen, es la ley electoral que actualmente nos rige. Aunque no es descartable que haya modificaciones tras las peticiones de numerosos partidos y las del Movimiento 15M.