La Justicia da casi la puntilla a la macroestación de esquí de San Glorio

San Glorio

C.J. Domínguez

Un nuevo palo, quién sabe si el definitivo, al desarrollo del proyecto invernal de la estación de esquí de San Glorio, la última esperanza de la Montaña Oriental leonesa y la occidental palentina. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) cuando menos retrasa de manera grave el proyecto empresarial de Tres Provincias SL, que preveía invertir en total 100 millones de euros, y amenaza seriamente con impedirlo para siempre.

La decisión que motiva este enésimo contratiempo es la adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL (con sede en Valladolid), que ha decidido elevar al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de la Ley de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). La información oficial remitida deja claro que “los magistrados consideran que esta Ley puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales, y en cuanto que esta ley de San Glorio consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

O sea, dicho en cristiano, que los jueves entienden que la Junta de Castilla y León trato con esta Ley de sortear de manera presuntamente irregular la anterior sentencia de 2008 que declaró nulo el Plan de Ordenación de la misma zona, por sentencia firme que incluso en 2012 fue ratificada por el Tribunal Supremo.

Los magistrados estiman que la Ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad “tiene un contenido prácticamente idéntico al que aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia)”. La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el efecto directo buscado por esta Ley singular es buscar un nuevo atajo normativo para impedir el bloqueo de la sentencia de 2008, “excluir la fiscalización judicial de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme”.

En la Ley 15/2010 “en ningún momento se describen ni se justifican las razones imperiosas de interés público de primer orden que, en su caso, justifiquen suprimir una prohibición de instalar estaciones de esquí alpino que antes, habiendo evaluado la zona con las circunstancias socioeconómicas que en ella concurren, se había considerado incompatible con la conservación del lugar”, relatan.

La razón del fallo dictado en esa sentencia, anulatorio del Decreto 13/2006, fue que con la modificación introducida por el citado Decreto anulado se suprimía la prohibición de establecer estaciones de esquí alpino anteriormente establecida en el PORN sin acreditar ni justificar que hubieran cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al establecer la prohibición, ni evaluar adecuadamente ni asegurarse que la nueva actividad que se permitía no causaría perjuicio a la integridad del espacio natural protegido viniendo a reproducir la Ley cuya constitucionalidad se cuestiona el contenido del Decreto anulado convalidándolo mediante su elevación de rango, sin datos de ninguna clase que permitan valorar su racionalidad.

A favor y en contra

No hace ni cuatro meses que la empresa Tres Provincias mantenía su pretensión de iniciar, más pronto que tarde, las primeras inversiones para crear a macroestación de esquí en una zona por otra parte con una abundante cantidad de nieve drante gran parte del invierno y la primavera. Una apuesta en la que siempre han estado 'de la mano' con la Junta de Castilla y León, arropados también por los municipios de la Montaña de Riaño y Picos de Europa, pero a la vez muy contestado por organizaciones conservacionistas.

Etiquetas
stats