El Gobierno regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto que regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales de España, integrada por los 15 espacios naturales con la máxima protección ambiental del país.
Se trata del órgano consultivo de mayor rango, consolidado por la vigente Ley de Parques Nacionales, y está presidido por la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con la participación de los consejeros de medio ambiente de las Comunidades Autónomas, de los presidentes de los patronatos de parques nacionales y asociaciones y organizaciones cuyos fines están relacionados con el medio ambiente o están directamente afectados por la declaración de parque nacional.
Este órgano colegiado contribuye a la consecución del objetivo de garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, en el que se traten todas las cuestiones relevantes que afectan a los parques nacionales y la Red que forman, garantizando una participación más abierta de la sociedad, sobre todo a algunos colectivos y asociaciones muy relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales.
Para ello deberá informar preceptivamente de la propuesta de declaración de nuevos parques nacionales, de la modificación y propuesta de revocación de los existentes, de su planificación, de los criterios de distribución de recursos financieros para actuaciones comunes de la Red, así como del seguimiento y evaluación del funcionamiento de estos espacios. Con la aprobación de la Ley de Parques Nacionales de 2014 se consideró preciso el desarrollo reglamentario que actualizara y aunara en un único documento la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
Además, este Real Decreto identifica otras funciones del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Como novedad de sus funciones en este Real Decreto, la de declarar el hábitat y las especies de interés especial para la Red de Parques Nacionales. Otras funciones del Consejo de la Red son determinar el procedimiento para el seguimiento y evaluación de la Red de Parques Nacionales; establecer los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación del Estado en estos espacios naturales; y acordar la imagen corporativa de la Red, la uniformidad del personal y el diseño de las señales.
La aprobación por el Consejo de Ministros de este Real Decreto, en cuya tramitación se ha consultado a las Comunidades Autónomas sin haberse recibido observación alguna, es oportuna porque complementará el desarrollo reglamentario de la Ley de Parques Nacionales.