El Gobierno aprueba la ley del aborto más restrictiva de la democracia

Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia en el Gobierno de Mariano Rajoy.

ileon.com

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, sobre el Anteproyecto de 'Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada', nombre que recibe la norma que regulará el aborto. Según el Gobierno esta norma “garantiza que las menores tengan que contar con sus padres durante el proceso y que por primera vez despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestación, y además de regular la objeción de conciencia del personal sanitario”.

El proyecto del Gobierno supone un retroceso de 30 años a la antes de 1985 al retomar los supuestos de la Ley del Aborto de ese año pero de forma aún más restrictiva al suprimir el supuesto de aborto en caso de malformación grave. Actualmente se encuentra en vigor la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, recurrida ese mismo año ante el Constitucional por el PP y de la que aún no se ha conocido sentencia. El PP se adelanta así a la sentencia y busca aprobar su texto y derogar la norma aprobada por el Gobierno de Zapatero, muy criticada por la derecha y la Iglesia Católica.

El aborto desparece como voluntad exclusiva de la mujer en las primeras 14 semanas

El anteproyecto

El Anteproyecto de Ley incluye suprimir el derecho al aborto libre en las primeras 14 semanas. Además el Gobierno presume de eliminar el castigo penal a la mujer en caso de aborto si bien restringe de una manera hasta ahora desconocida el ejercicio de este derecho. Mantiene el supuesto de aborto en caso de violación, caso en el que la mujer podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.

El otro supuesto permitido será en caso de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, que según el Gobierno se determinará cuando haya un menoscabo para su salud “según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento”. En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.

Supresión de aborto en caso de malformación grave.

El Gobierno justifica la supresión del aborto en caso de malformación grave del feto en recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, sosteniendo que no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo. No obstante, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre.

La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las veintidós semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.

Menores de edad y con capacidad judicialmente complementada

El anteproyecto del Gobierno conservador obliga a que las menores entre 16 y 18 años necesiten del consentimiento de sus padres o tutores para ejercer el derecho al aborto, recortando la norma aprobada por el Gobierno de Zapatero. Este asunto era el único que sobre el aborto figuraba en el programa electoral del Partido Popular.

En caso de controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.

En los casos de menores de dieciséis años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo, el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor.

Objeción de conciencia

El Gobierno quiere además regulae la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo.

El Gobierno explica el anteproyecto de la nueva ley del aborto tras el Consejo de Ministros

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