Cualquier ciudadano podrá grabar un pleno municipal aunque ya lo haga su ayuntamiento

EL Boletín Oficial de Castilla y León recoge en su edición de hoy la publicación de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. En el capítulo II de la citada ley se recoge el estatuto de los miembros de las entidades locales, así como varias disposiciones regulatorias.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva ley es que clarifica la grabación de los plenos de la entidades locales. El artículo 15 señala que en los municipios de más de 20.000 habitantes y Diputaciones será obligatorio grabar las sesiones en audio y vídeo, que afecta desde ahora a los ayuntamientos de León, San Andrés y Ponferrada.
Si el ayuntamiento tiene entre 5.000 y 20.000 habitantes será obligatorio grabar en audio la sesión plenaria y si tienen menos de 5.000 habitantes se grabarán si así se acuerda por el pleno. La ley recoge que “los Plenos de las entidades locales podrán regular las condiciones de acceso y uso de estas grabaciones, garantizando el derecho a obtener copia a los miembros de las entidades locales”, y a la vez salvaguardando el derecho de todo ciudadano a la revisión del acta de órgano de gestión municipal.
La grabación del Pleno también estará permitida a los medios de comunicación y los ciudadanos que deseen asistir, recoge el artículo 24 de la nueva normativa. Además “las asociaciones y entidades para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos reconocidas como interesadas en la tramitación administrativa de alguno de los asuntos incluidos en el orden del día podrán a través de un representante, si así lo desean, efectuar una exposición al respecto ante el Pleno”.
Otro de los aspectos novedosos es que se permite el voto a distancia en varios supuestos. Son “baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión”. Este voto a distancia no se podrá ejercer en la sesión de constitución del mandato, elección de alcalde, moción de censura o moción de confianza.
Cualquier miembro de una corporación municipal deberá, a partir de ahora, realizar dos declaraciones, la ya establecida de bienes patrimoniales y participaciones societarias y una nueva, de causas de incompatibilidad. Esta segunda informará sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos. Estas declaraciones, obliga la ley, “serán objeto de publicidad activa con carácter anual y, en todo caso, en el momento de la finalización del mandato”. Eso significa que el propio Ayuntamiento deberá publicarlas para el acceso de cualquier ciudadano en sus portales de transparencia.
Juntas Vecinales
Una de las novedades de la nueva ley es que todo lo que se va a aplicar a los ayuntamientos será igualmente aplicable a las Juntas Vecinales, más de 1.200 en la provincia de León, incluyendo las grabaciones plenarias. Además se aplican estos supuestos en las asambleas vecinales de concejo abierto, así como en las Juntas de Gobierno de las entidades locales y en las comisiones de los municipios de gran población cuando actúen por delegación de Pleno.
Otros aspectos de la nueva normativa son las composiciones de los grupos municipales, que no podrán ser inferiores a dos miembros, así como los derechos y deberes de los cargos públicos.
La ley entrará en vigor el próximo 16 de enero, aunque la mayor parte de ella entrará en vigor en el próximo mandato municipal.