Continúan los problemas del censo electoral

Efe

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha denegado la suspensión de medida cautelar solicitada por 14 vecinos del municipio de Valdepiélago, que reclamaban su inclusión en el censo electoral.

En los razonamientos jurídicos del auto al que ha tenido acceso hoy Efe, el tribunal afirma que el objeto del recurso es la resolución de 14 de enero de 2011 del alcalde del Ayuntamiento de Valdepiélago, por la que se acuerda dar de baja a los recurrentes en el padrón municipal de habitantes.

“Lo que se alega para fundamentar la petición de suspensión es que, de no acordarse, los recurrentes no podrían cumplir con su derecho de sufragio activo”, reza el auto, que añade asimismo que, “sin embargo, no deben confundirse las cuestiones referidas al Padrón Municipal con las relativas al Censo Electoral”.

El auto manifiesta asimismo que “el censo está en relación directa con el padrón municipal de habitantes, pero se trata de un registro distinto, regulado en normativa propia y dotado igualmente de procedimientos específicos de reclamación y recurso”.

En razón de todo ello, se deniega la suspensión de la ejecución del acto impugnado, “sin perjuicio de la sentencia definitiva que se dicte en su día”.

El Partido Socialista de León (PSL-PSOE) denunció en febrero que el alcalde este municipio, Julio González (PP) había “borrado” a casi el 10% de población de la lista del próximo censo electoral para “impedir de un plumazo” sus votos en los comicios.

Esto motivó que catorce de los vecinos afectados interpusieran recursos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León en contra de esta baja en el padrón municipal.

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