Aprobada la reforma local que delimita las competencias de cada entidad

La vicepresidenta, ministra de la Presidencia y Portavoz, Soraya Sáenz de Santamaría y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La Moncloa

ICAL / ileon.com

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, cuya esencia es la “delimitación de competencias” entre las administraciones local, provincial, autonómica y estatal, un “paso gigantesco que no se ha dado en 30 años en España” en palabras del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y que prevé un ahorro de 8.000 millones de euros en tres años.

Montoro, afirmó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno español que la reforma es “promunicipalista” cuyo objetivo prioritario es “situar a las corporaciones locales en el lugar que se merecen en el Estado de las Autonomías, un lugar que históricamente no se les ha dado”, apuntó, pues “se les ha tratado como a la administración menor”.

De entre las novedades respecto a la iniciativa legal inicial, destaca la desaparición del concepto de coste estándar, tras el “reparo” que puso al mismo el Consejo de Estado, por lo que es sustituido por el concepto de 'coste efectivo de la prestación“ de cada uno de los servicios públicos.

En tres meses, dese la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos estarán obligados a publicar lo que cuesta cada servicio, como la limpieza, la recogida de basura o el suministro de agua, señaló el ministro, quien resaltó que con la futura ley “lo que desaparece es la ineficacia”, de modo que se facilite “una administración operativa al servicio de los ciudadanos”.

La Ley, según exponen desde el Gobierno, tiene cuatro objetivos que pasan por “clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones” y “racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario”. Asimismo, se pretende “garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso” y “favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras”.

Clarificación competencial precisa

El Gobierno denuncia que han proliferado, de forma ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en 13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.

Así, por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas. “Es decir, sólo se permite que los ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley”.

En este sentido, el texto expone que “únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios”. Así, la delegación de competencias “debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado”. “La delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio”, sentencian.

Asimismo, se limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

Además, se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentaliza en un periodo de cinco años.

Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las comunidades autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.

Potenciar las Diputaciones

El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de “estabilidad, sostenibilidad y eficiencia”. Entre las medidas que se adoptan está la potenciación de las diputaciones provinciales.

Al respecto, podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes, mediante su prestación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Esto será así a menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el de aquellas. Además, podrán asistir a los municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación centralizada.

Presentación cuentas e incentivo

El texto legal obligará a los entes locales de ámbito inferior al municipio a presentar, en un plazo de tres meses, presentar sus cuentas ante el estado y comunidades autónomas. Si no presentan cuentas, se disuelven y se integran en los ayuntamientos de los que dependan como organización desconcentrada y corresponderá al municipio la prestación del mismo, carentes de personalidad jurídica.

En todo caso, no se permite la creación de nuevas entidades locales menores con personalidad jurídica propia, y se mantendrán únicamente las existentes, si se presentan sus cuentas, y aquellas que hayan iniciado su procedimiento para su constitución antes del 1 de enero de 2013.

Por otra parte, se establece un incentivo a las fusiones municipales voluntarias. Se incluye la propuesta del Consejo de Estado de alentar, sin obligar, las fusiones voluntarias de municipios que sean colindantes y estén dentro de la misma provincia. Para ello, se establecen una serie de incentivos para el nuevo municipio fusionado, como una mayor financiación per cápita, dispensa temporal para no prestar los nuevos servicios que pudieran resultar obligatorios por su aumento poblacional o una preferencia temporal en planes de cooperación local de infraestructuras, obras, servicios y subvenciones. El número de concejales del municipio resultante sería temporalmente el resultado de la suma de los fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica Electoral General.

Además, se promueve la gestión integrada o coordinada de todos los servicios de los municipios, de forma que, si generan unos ahorros mínimos, recibirán mayor financiación; y se aumentan las trabas a la creación y escisión de municipios, que deberán contar con, al menos, cinco mil habitantes.

Otro objetivo es la racionalización, para lo que se revisan en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que “habían crecido exponencialmente en los últimos años”, con el objetivo de modificar su número y estructura, lo que generará “ahorros importantes”. Igualmente, se limitan las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local.

Límite a los salarios

El documento también aboga porque la actuación pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos. Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de Estado (cien mil euros brutos anuales). En este sentido, se establecen tramos con ese salario contemplado para los municipios de más de 500.000 habitantes, hasta rebajado en un 80 por ciento para los de entre 1.001 y 2.000.

Igualmente, se fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con un máximo de 45 en Madrid y 32 en Barcelona; y ninguno para los de menos de 1.500 habitantes.

Además, también se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local, el boletín de la provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

Otro objetivo es la profesionalización del empleo público local. En este sentido, se consagra la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de coordinadores generales y directores generales de municipios, así como el personal directivo de Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

Control financiero

Otras medidas van dirigidas a reforzar la función interventora en las entidades locales respecto a su función fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal de Cuentas. Se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula el régimen de los funcionarios con habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados, en los casos más graves, por el Estado.

Asimismo, se establece el concepto de coste efectivo de los servicios. Todas las entidades locales deberán publicarlo, un criterio que “viene avalado por la notable mejora demostrada por la planta municipal española al comparar su liquidación presupuestaria del año 2011 y 2012, con un ahorro de 4.200 millones de euros, un 9,2 por 100 menos del gasto liquidado en 2011”.

Por último, se establece el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. Al respecto, se añade como contenido mínimo del Plan Económico-Financiero de las entidades locales que estén en déficit, la supresión de sus competencias impropias, de entidades locales menores, incluir una propuesta de fusión con otro municipio y gestionar de forma integrada diferentes servicios para lo que contarán con la asistencia de las Diputaciones.

Para finalizar, se introducen medidas liberalizadoras que favorezcan la actividad económica local. El ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia, salvo en los casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Asimismo, se suprimen monopolios que venían heredados del pasado, como lonjas y mercados.

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