El Supremo reparte por fin los gastos hipotecarios: esto es lo que se puede recuperar
El Tribunal Supremo por fin ha establecido quién debe pagar una buena parte de las costas de escrituración que se generan al formalizar una hipoteca. Según el criterio que hizo público el pasado 24 de enero, al banco le corresponde abonar todos los aranceles registrales, mientras que los honorarios de la gestoría y los aranceles notariales deben repartirse al 50% entre la entidad y el cliente.
Pero ¿en cuánto dinero se traduce eso? Desde el comparador financiero HelpMyCash.com han creado un simulador que calcula cuánto puede recuperar un hipotecado si su banco le obligó a hacer frente a todos los gastos de constitución.
1.000 euros de media por hipotecado
Imaginando, por ejemplo, que en su momento pagamos todas las costas de escrituración de una hipoteca media de 150.000 euros con una responsabilidad hipotecaria del 115%. En este caso, los gastos de formalización habrían sido aproximadamente los siguientes: unos 860 euros en aranceles notariales, unos 375 en aranceles registrales y unos 400 euros en honorarios de la agencia gestora.
Según la calculadora de HelpMyCash.com, tras el reparto establecido por el Tribunal Supremo podríamos recuperar unos 1.000 euros aproximadamente: la mitad de los aranceles notariales (unos 430 euros), el 50% de los honorarios de la gestoría (unos 200 euros) y todo lo abonado por los aranceles registrales (unos 375 euros).
En cuanto a la tasación, que suele costar entre 100 y 300 euros, el alto tribunal no se ha posicionado, aunque podría reclamarse su devolución si ya contábamos con una valoración en vigor y el banco la rechazó y nos obligó a contratar otra agencia.
El IAJD no se puede reclamar
Eso sí, desde el comparador recuerdan que lo abonado por el impuesto sobre actos jurídicos documentados o IAJD (que es la partida más costosa de los gastos hipotecarios) no se puede recuperar, dado que el propio Tribunal Supremo estableció que es el cliente quien debe pagar ese tributo. Posteriormente, se promulgó un Real Decreto-ley que obliga a la banca a hacer frente al IAJD, pero tiene validez únicamente para las hipotecas contratadas a partir del 10 de noviembre de 2018.
Asimismo, el alto tribunal español ha rechazado la abusividad de la comisión de apertura, otro de los gastos que suponen un mayor desembolso inicial para los clientes (suele oscilar entre el 0% y el 1,5% del capital de la hipoteca). Según el Supremo, la cláusula que establece el pago de esta comisión pasa el control de transparencia, pues su “redacción, ubicación y estructura [...] permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
La Ley Hipotecaria establecerá otro reparto
En principio, a partir de ahora, los bancos abonarán los gastos de constitución del modo establecido por el Tribunal Supremo. No obstante, desde HelpMyCash.com recuerdan que la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, que se prevé para marzo de este año, modificará nuevamente el reparto de estas costas, que quedará claramente delimitado para que no vuelvan a repetirse episodios como el del polémico pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados.
En concreto, el texto pendiente de promulgación establece que el banco pague los gastos de notaría, registro y gestoría (además del IAJD), mientras que la tasación deberá abonarla el cliente. Esta medida no será retroactiva, así que únicamente se aplicará sobre las hipotecas contratadas tras la entrada en vigor de la nueva ley.