Implicaciones de la Reforma Laboral en las Administraciones Públicas

Roberto Fernández Fernández/ CSI-F

Numerosos artículos de opinión y prensa han visto la luz en las últimas semanas analizando la reforma laboral recientemente aprobada, así como lo han hecho comentarios sobre la misma por parte de los más variados agentes. Esta reflexión personal pretende contribuir a dichos análisis pero centrándose en los principales efectos que la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012 presenta para las Administraciones Públicas y pretende hacerlo tomando en consideración las siguientes cuestiones:

1ª.- Refuerza la tendencia desreguladora del sistema español de relaciones laborales y elimina o matiza las funciones a realizar por los organismos públicos en el mismo, considerando que desde el ámbito privado se solucionan de manera más óptima los problemas de empleo presentes en el mercado laboral español; se trata, una vez más, de desprestigiar la eficacia de las Administraciones Públicas, cuyo funcionamiento parece haber contribuido de manera decisiva a la actual crisis. Dos ejemplos permiten constatar esto:

De un lado, la Exposición de Motivos reconoce la insuficiencia de los Servicios Públicos de Empleo en la gestión de la colocación, pero en lugar de buscar las causas últimas de dicha falta de eficiencia y establecer mecanismos que refuercen sus cometidos en materia de intermediación laboral, opta por ampliar las competencias de las empresas de trabajo temporal, a las que califica como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo. Parece que los primeros no han realizado bien su trabajo para mejorar la ocupabilidad de los parados, mientras las segundas han hecho una gran labor en la recolocación de los mismos; las cifras del paro son suficientes para refutar tal teoría.

De otro, se elimina la necesidad de autorización administrativa para proceder a las modificaciones, suspensiones y extinciones colectivas de contratos de trabajo, pues parece ser que el control que ejercía la autoridad laboral sobre las mismas causa mucha incertidumbre en los empresarios, que huían de los famosos ERE's y preferían realizar los llamados despidos exprés, reconociendo la improcedencia de la extinción desde el primer momento y poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 45 días. Ante ello planteo la siguiente pregunta ¿y no será que el empresario no tenía causa para despedir colectivamente y por esa razón huía del procedimiento colectivo temeroso de que la autoridad laboral no autorizara los mismos o en vía judicial perdiera el litigio presentado por los trabajadores y/o sus representantes?. Eliminando dicho control y dando una nueva redacción a las causas de justifican un despido colectivo, en especial la económica, se salvan los obstáculos que tenía el empresariado, aún a costa de recortar derechos.

2ª.- La reforma de la negociación colectiva va a hacer más difícil que se puedan alcanzar mejoras en los convenios colectivos firmados por el personal laboral de las Administraciones Públicas y, en numerosas ocasiones, puede provocar que lo signado en un ámbito funcional amplio no sea de aplicación a niveles inferiores creando nuevas diferencias entre los empleados públicos. Así, por ejemplo los convenios firmados por las Universidades públicas a nivel de Comunidad Autónoma para su personal pueden ser modificados y empeorados por un convenio suscrito en cada una de ellas.

3ª.- Es de aplaudir la disposición adicional 8ª del RD-Ley 3/2012 que limita las indemnizaciones por extinción de sus vínculos a percibir por los altos directivos y contratos mercantiles suscritos por las entidades del sector público estatal, así como la fijación de reglas para sus retribuciones.

4ª.- Además del recorte en la indemnización por despido, la eliminación de los salarios de tramitación con carácter general o la ampliación de los supuestos que justifican un despido objetivo por faltas justificadas al trabajo, la medida de mayor calado para los empleados públicos se recoge en las disposiciones adicionales 2ª y 3ª RD-Ley 3/2012, cuya intención consiste en facilitar los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

En primer lugar, llama poderosamente la atención que, cuanto en el sector privado se ha vendido como una forma de flexibilidad para la empresa y se pretende fomentar a fin de evitar las extinciones de contratos, se impida expresamente en el sector público. De esta manera, la disposición adicional 3ª RD-Ley 3/2012 impide que una Administración Pública en dificultades pueda suspender el contrato o reducir la jornada de sus empleados públicos; es decir, solamente le queda como medida para paliar su situación extinguir contratos. Pero la reforma realmente que pretende ¿mantener puestos de trabajo o facilitar el despido?, pues se nos explica una cosa y luego la redacción de la norma va en otra línea.

En segundo lugar, la disposición adicional 2ª RD-Ley 3/2012 facilita de manera importante los despidos objetivos en las Administraciones Públicas, pues considera “que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

Dada la situación de las Administraciones en España en el momento actual ¿cuántas se libran de cumplir con estas condiciones? Casi ninguna, por no afirmar que ninguna, dada su situación económica de endeudamiento y falta de liquidez.

Por su parte, “se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”. Pero ¿quién decide todas estas modificaciones y alteraciones? La respuesta es sencilla: en manos de los gestores (generalmente cargos políticos y no servidores públicos) de los organismos públicos o del legislador, con lo cual tienen prácticamente las manos libres para hacer lo que quieran.

En definitiva, con semejante precepto se actúa, desde mi punto de vista, en un doble plano: por una parte, se pretenden atajar las resoluciones judiciales que han puesto en duda la aplicación de las causas reguladas en los artículos 51 y 52.c) ET a las Administraciones Públicas y han considerado no ajustados a derecho los ERE's planteados ya en algunas Administraciones Locales y Autonómicas o entidades públicas a ellas asociadas, regulando a nivel legal una norma específica para las Administraciones para salvar tales resoluciones; por otra, creo que se han puesto los cimientos para una reducción de empleados públicos en cuanto las instituciones comunitarias o los organismos internacionales (el párrafo 6º de la Exposición de Motivos no tiene desperdicio, si hay que seguir los dictados de las instituciones económicas mundiales y europeas y contentar a los mercados internacionales a lo mejor no nos hacen falta gobernantes y nos ahorraríamos unos cuantos millones de euros, total vamos a hacer lo que ellos nos digan) nos exijan, y el ejemplo de Grecia está reciente, una disminución del número de servidores públicos.

Espero y deseo equivocarme en esta apreciación, pero creo que durante este año muchos contratados laborales van a perder su puesto de trabajo; habrá que estar atento a las medidas que van a tomarse en los próximos dos meses para los funcionarios.

En fin, nuevamente son los empleados públicos, junto con los trabajadores, quienes pagan la crisis, mientras que los verdaderos causantes de la situación se van de rositas, pues el problema del déficit público no es achacable a los servicios públicos, sino a unos gestores que han dilapidado el dinero aplicando políticas totalmente innecesarias y despilfarradoras.

Desprestigian a los servicios públicos, inculcan en la sociedad el virus del egoísmo y la falta de solidaridad (mientras no me toque a mí, lo que le pase al vecino parece no afectarme), procuran desacreditar a cualquier organización que pueda responderles de una manera colectiva (aunque en este sentido quienes formamos parte de organizaciones sindicales tenemos que reflexionar sobre nuestra parte de culpa en ese descrédito) y piden nuevos sacrificios a la ciudadanía, pero no son capaces de aplicarse a sí mismos medidas ejemplarizantes para quienes dicen que representan.

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