Archivado el caso de la venta de todoterrenos viejos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Suárez-Quiñones con vehículos de la Guardería Forestal de la Junta de Castilla y León, archivo. / Rubén Cacho / ICAL

ICAL

El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid ha sobreseído mediante un auto del pasado 8 de febrero las diligencias previas que se abrieron sobre el proceso de venta de los viejos vehículos todoterreno de los diversos Servicios Territoriales, tras la adquisición en arrendamiento o leasing de unos nuevos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en agosto de 2017 que los sustituían, al considerar que el contrato fue correcto.

Algo que habían solicitado tanto los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León como el Ministerio Fiscal, al demostrarse que no concurrió ningún ilícito penal en un caso que nació con una denuncia ante la Guardia Civil de Ávila. En ella se aseguraba que la Junta había subastado como chatarra vehículos forestales que están en perfecto uso, para comprar unos nuevos después, en un presunto fraude que podría haber alcanzado la cifra de unos 3 millones de euros.

Las investigaciones se trasladaron al Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid por considerarse afectada la Consejería, pero tras descartarse su participación directa, se derivaron por este juzgado a los homólogos de las diferentes provincias, dada la intervención de los diversos Servicios Territoriales en la venta de los viejos vehículos.

Ahora, el juzgado vallisoletano sobresee la causa y archiva las diligencias previas al considerar que el contrato de leasing de los nuevos vehículos fue correcto. En concreto, apunta que no existieron órdenes o instrucciones directas de la Consejería a los Servicios Territoriales sobre el procedimiento de enajenación; que no existe normativa autonómica en cuanto a la destrucción de vehículos que se consideran obsoletos que exija un procedimiento univoco de cómo realizar la venta -con baja definitiva y destrucción mediante achatarramiento, o con baja temporal que permita la posterior venta-; y que no existió perjuicio económico para la Junta por la ganancia, escasa en la mayoría de los casos, que los adjudicatarios obtuvieron en la posterior reventa, en los pocos casos en que concurrió.

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