El Procurador del Común pide evitar la discriminación de familias surgidas de un divorcio con custodia compartida

Ical

El Procurador del Común tramitó este año diversas quejas sobre diferentes problemas que padecen las familias numerosas en Castilla y León. Una de las reclamaciones que llegó a la institución hacía referencia a las dificultades de reconocimiento de condición de familia numerosa a las unidades familiares resultantes de una separación o divorcio con custodia compartida, puesto que la normativa vigente solamente permite que uno de los dos progenitores puedan optar a la obtención del título acreditativo de dicha condición y, por tanto, beneficiarse de las posibles bonificaciones o exenciones.

El artículo 3.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas dispone que en caso de separación y divorcio (incluso con custodia compartida) sólo uno de los padres puede ostentar el título. El Procurador del Común considera que la aplicación actual de la normativa estatal aplicada a casos de custodia compartida coloca a las familias afectadas en una situación injusta y perjudicial y que por tanto, genera situaciones de desigualdad puesto que comparten la carga económica que supone el cuidado de los hijos comunes.

La institución que dirige Javier Amoedo considera que lo correcto, en caso de custodia compartida, es que se reconociera la condición de familia numerosa a ambas unidades familiares nacidas de la ruptura de la pareja, lo que conllevaría la conveniencia de revisar el texto vigente de la ley, eliminando así las condiciones contrarias a la plena efectividad del principio de protección a la familia, o criterios que encierran una preferencia o un trato desigual.

Dado que se trata de la modificación de una normativa estatal, se trasladó esta recomendación a la Defensora del Pueblo, quien se ha comprometido a instar al Gobierno estatal a remitir a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un proyecto de Ley de reforma de la Ley de Familias Numerosas, con la finalidad de evitar la discriminación de familias surgidas de la separación o divorcio con custodia compartida.

Uniones de hecho

Además, se tramitó otra queja donde se denunciaba la falta de reconocimiento de la condición de familia numerosa a las uniones de hecho. La Ley de Protección de Familias Numerosas no equipara las uniones de hecho con el vínculo conyugal y por tanto, no les permite el reconocimiento de familia numerosa. El Procurador entiende que en la aplicación del ordenamiento jurídico nadie puede resultar discriminado por razón del grupo familiar al que pertenece, tenga éste su origen en el matrimonio o en la unión de personas que convivan en análoga relación de afectividad.

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