Primera sentencia de la Audiencia Provincial de León que aplica la doctrina europea sobre cláusulas suelo

La Audiencia Provincial de León dictó la primera sentencia que aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que implica la retroactividad de la restitución, por parte de las entidades bancarias, de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. La sentencia de la Audiencia Provincial condena al Banco Ceiss (EspañaDuero) a devolver a un cliente de Ponferrada las cantidades cobradas desde 2007 sin aplicación del límite mínimo y de los intereses legales desde cada cobro indebido.
En ese sentido, la sentencia entiende que la doctrina del TJUE resulta “vinculante” para los tribunales españoles por lo que “procede considerar que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido”, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Al respecto, el auto considera que la declaración judicial del “carácter abusivo” de la cláusula suelo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
La resolución da respuesta al recurso de apelación presentado por el demandante después de que en el año 2013 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada anulase dicha cláusula por considerarla abusiva pero no obligase a la devolución con “efectos retroactivos”. Tras el fallo conocido hoy, que estima íntegramente la demanda original, la entidad bancaria deberá devolver lo cobrado indebidamente desde el 1 de noviembre de 2007.