Preguntas y respuestas en materia laboral ante la crisis del coronavirus Covid-19

Trabajadores de la fábrica de Tvitec. / César Sánchez / ICAL

¿Cómo afecta el coronavirus a las empresas y trabajadores? Esta es una de las grandes preguntas que se hace todos los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos. ¿Hay que ir a trabajar obligatoriamente? ¿Qué va a pasar con los impuestos? ¿Pueden multar si un conductor lleva a otra u otras personas que no tienen vehículos o carnet de conducir para ir a trabajar? ¿Las empresas pueden despedir a los trabajadores sin más?

El Gobierno ha editado una guía en la que se establecen una serie de medidas preventivas frente a la epidemia de coronavirus, en el que toma especial relevancia el Plan de Contingencia para minimizar el Covid-19 en las empresas. El objetivo es establecer pautas de actuación ante las diferentes casuísticas que puede provocar y cómo aplicar la normativa laboral.

Prevención de Riesgos Laborales

Para comenzar, tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación a la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas: Una, que el coronavirus covid-19 es un virus desconocido anteriormente en la patología humana; y, dos, que las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto en la persona trabajadora afectada como en las restantes susceptibles de contacto con el paciente.

Por ello, y dentro del ámbito de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como se establece en la “Guía para la Actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus”, se detallan puntos como los siguientes:

Paralización de la actividad por decisión de la Empresa o Personas Trabajadoras

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad. En aplicación de esta norma, “las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad”.

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 LPRL, en su apartado 2, las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo. Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de medidas a las que se refieren los apartados anteriores, “a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.

Teletrabajo

En muchos centros de trabajo ya ha empezado a implantarse la opción del trabajo a distancia, teletrabajo o teleworking, como alternativa a la de parar la actividad, un punto en el que se encuentran con ventaja los centros que ya han apostado por soluciones cloud que les garantizan movilidad y acceso permanente a la información.

La citada guía establece que la decisión de implantar el teletrabajo requiere de varios supuestos:

• Debe ser una medida de carácter temporal y extraordinaria.

• Debe cumplir con la adecuación a la legislación laboral y al convenio colectivo.

• La medida no debe suponer la reducción de los derechos profesionales (remuneración, jornada...)

• Si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos, esto no debe suponer un coste para las personas trabajadoras.

Ir en coche al trabajo

El Decreto de estado de alarma deja bien claro que se ha de deambular y circular de forma individual siempre que la actividad no sea de ocio (en ese caso está prohibido salir de casa). Pero quedan dudas de si se puede ir a trabajar con pasajeros en un vehículo. Sobre todo en los casos de las personas que o bien no tienen carnet de conducir o no disponen de vehículo propio; sobre todo en zonas donde no hay transporte público o ha sido muy reducido en frecuencias.

Consultada la subdelegación de Gobierno en León se reconoce que, a la espera de más aclaraciones del Decreto de Estado de Alarma, “lo que debe primar es el sentido común”. En estos casos que se han citado sí se puede llevar a un familiar al trabajo, “puesto que en esencia el vehículo es una extensión del domicilio” y si se explica a los agentes que el pasajero no tiene permiso de conducir o no tiene vehiculo “no debería haber ningún problema”.

Eso sí, no es conveniente ir con el coche repleto de plazas. “Lo lógico es ir sólo dos personas al trabajo, teniendo que realizar los viajes que sean necesarios y el chófer volver a casa o ir a su propio trabajo”, recomiendan mientras recuerdan que se está a la espera de que el Gobierno realice las aclaraciones pertinentes en este aspecto.

Bajas por Covid-19

¿Cómo hay que afrontar una baja por esta causa? ¿Como enfermedad común o profesional? La Seguridad Social ha aprobado este martes un decreto de acuerdo con el cual los trabajadores que se hayan contagiado o bien estén aislados o en cuarentena por coronavirus tendrán la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covid-19, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto supone un cambio de criterio con respecto a la circular que se envió hace 15 días y que señalaba que los afectados estaban de baja por enfermedad común. De esta forma se mejora la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas, que podrán percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

A la espera de Desarrollo legislativo, se avanzan las medidas comunes acordadas entre Patronal y Sindicatos: Los trabajadores podrán cobrar desempleo sin periodo mínimo de carencia; los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”); ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas.

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de Fuerza Mayor

El coronavirus y sus efectos, pueden justificar en el ámbito laboral, la existencia de fuerza mayor como causa para los expedientes de regulación temporal de empleo.

• Sin menoscabo de las garantías jurídicas, el contexto requiere una respuesta ágil y urgente por parte de la Administración, debiendo preverse el aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar y el carácter potestativo de recabar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción Con carácter extraordinario, la situación provocada por el coronavirus, puede contemplar, entre otras, situaciones como la caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.

• La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.

• Se propone reducir los plazos. Así: 1. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa no debe superar los 5 días desde la comunicación fehaciente de la empresa de la intención de iniciar el procedimiento. 2. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no debe exceder el plazo máximo de 7 días. 3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que debe atribuirse carácter potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

• En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas debería estar integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa. En defecto de lo anterior y sin posibilidad de ampliación del plazo, dicha comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa.

• El ERTE acordado o autorizado por estas causas, siempre que la empresa se haya visto obligada a parar la actividad, tendrá efectos retroactivos a la fecha de la comunicación a los trabajadores o sus representantes de la intención de iniciarlo. Los salarios abonados y cotizaciones se repondrán desde dicha fecha con cargo al fondo extraordinario. Si bien en todo caso, este último apartado ha sido redactado conforme a proposiciones y por tanto deberemos esperar a la publicación de las medidas definitivas en el Boletín Oficial del Estado para su plena validez.

Información para empresas de RBH Global

El Gabinete de Abogados RBH Global ha redactado un informe sobre las las medidas laborales que consideramos que deberían conocer frente al coronavirus. Estas medidas son excepcionales, dada la situación que se esté viviendo, y susceptibles de cambio por las Autoridades Sanitarias y la Organización Mundial de la Salud (OMS), indican.

El despacho leonés presente en toda España recuerda además que existen otras fuentes de información que pueden ser consultadas en sus respectivas webs, como la del Ministerio de Sanidad y la propia página de la OMS, además de que se “puede recurrir a su mutua para ampliar también dicha información”.

¿Qué derechos protegen al trabajador que se encuentra en una situación de posible contagio por el coronavirus? ¿Qué medidas puede adoptar la empresa ante las reducciones de jornada “por fuerza mayor”? ¿Qué tipo de baja cubre esta enfermedad? Estas y otras preguntas se responden a fondo en un informe que ha elaborado su Asesoría de Empresas y que se puede descargar pinchando en este enlace.

Las regulaciones de empleo temporales, por vía telemática

Por otra parte, según informa la Agencia ICAL, l os empresarios tendrán que presentar los ERTEs vía telemática acreditando su sector y los trabajadores afectados. La Consejería de Empleo de Castilla y León unifica en un solo paso todos los trámites.

La Consejería de Empleo e Industria ha puesto en funcionamiento una aplicación informática que permitirá a las empresas presentar de forma telemática los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), evitará desplazamientos a las sedes de las oficinas territoriales de Trabajo (OTT) y garantizará su tramitación en el escenario de estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia de Covid-19. Las decisiones adoptadas se ajustan a la normativa e instrucciones dictadas por el Gobierno central en las últimas horas.

En primer lugar, se suspende la atención presencial en las instalaciones de la autoridad laboral dependientes de la Administración autonómica. Para asegurar la eficaz prestación del servicio, se ha habilitado una plataforma en la sede electrónica de la Junta a través de la que deberán tramitarse todos los ERTEs a partir de mañana, martes, 17 de marzo.

No obstante, continuará el procedimiento habitual para los expedientes que se han presentado ya a través de registro administrativo en las últimas horas. Asimismo, se pone a disposición de las empresas el teléfono de atención al ciudadano 012 para la resolución de todas las dudas que puedan plantearse.

La intervención de la autoridad laboral en Castilla y León se coordinará con las actuaciones desarrolladas por las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, y se ajustará a al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Esto implica simplificar el procedimiento de solicitud y aprobación de los ERTEs de dos formas, reduciendo el volumen de documentación requerida y unificando en un solo paso tres trámites.

Respecto a la reducción de cargas se determina que, para los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el decreto de declaración de estado de alarma, la Junta admitirá cualquier documento acreditativo de que cumplen esta circunstancia. Por lo tanto, no se exigirá una memoria o informe justificativo de la causa alegada, tal y como es habitual en el procedimiento ordinario.

Las empresas que registren un ERTE deben adjuntar también una copia de la comunicación a la representación de los trabajadores o, en caso de no existir, a estos últimos; y una relación nominal de los empleados afectados, desglosada por provincias y comunidad autónoma, en la que figuren los números del documento nacional de identidad y de afiliación a la Seguridad Social de cada persona.

La Junta informó de que en aras de garantizar una tramitación ágil y efectiva de los ERTEs, siempre que se tramiten con acuerdo, se admitirá la presentación simultánea de todos los documentos.

Toda la información relativa a estos procedimientos y los que puedan implementarse en los próximos días estará disponible en la sede electrónica de la Junta, tramitacastillayleon.jcyl.es. Asimismo, la Consejería de Empleo e Industria está comunicando estas medidas a los agentes económicos y sociales y a los grupos de interés más implicados, como colegios de abogados, graduados sociales y gestores administrativos.

De igual manera, el Servicio Autonómico de Relaciones Laborales ha limitado el acceso presencial a sus instalaciones para la realización de trámites. En su lugar, ha habilitado el teléfono 983 361 180 para que los usuarios contacten con carácter previo a la realización de cualquier gestión, incluida, la presentación de conflictos individuales.

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