Una paciente recibirá 171.557 euros por las secuelas de una operación de rodilla

Ical

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, mediante sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, reconoció el derecho de D.A.S., que cuenta en la actualidad con 40 años de edad, a ser indemnizada por Sacyl con 171.557 euros por los daños y perjuicios ocasionados tras “la defectuosa asistencia sanitaria” prestada en el Hospital San Juan De Dios en León, centro privado donde fue derivada en virtud de convenio suscrito con este centro para resolver el problema de las listas de espera.

El proceso se inició hace nueve años. La paciente fue diagnosticada en septiembre de 2004, cuando contaba con 31 años, de gonalgia izquierda, síndrome femoro patelar y posible lesión de menisco externo, por lo que fue derivada al Hospital privado, donde el 14 de junio de 2005 se le practicó una intervención quirúrgica consistente en liberación del alerón rotuliano y revisión artroscópica.

En la asistencia prestada, con motivo de la intervención que le fue realizada, existieron varias actuaciones “negligentes”, siempre según la sentencia, tanto en la propia intervención como en el seguimiento postoperatorio, “dado que ni se le administró a la paciente profilaxis antibiótica en la misma ni el seguimiento y control postoperatorio fue adecuado”.

La sentencia destaca el argumento expuesto por el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente, Santiago Díez, y señala: “Como alega la parte actora en la demanda y concreta, con base al resultado de las pruebas practicadas, en el escrito de conclusiones, hubo una mala praxis médica por haber padecido una infección hospitalaria que le originó una artritis séptica posquirúrgica causada por la falta de profilaxis antibiótica en la intervención quirúrgica realizada el 14 de junio de 2005, y el deficiente seguimiento postoperatorio y falta del adecuado tratamiento antibiótico”.

También señala que “se faltó a la lex artis en el seguimiento postoperatorio; hubo un retraso en el diagnóstico y tratamiento de la infección de rodilla, dado que conforme a la prueba practicada existió un mala praxis en el Hospital San Juan de Dios al no prestar atención a la sintomatología de la paciente y no aplicar el tratamiento correcto ante la infección operatoria que estaba sufriendo.”

También resalta, igualmente, que la Sala rechaza la pretensión de las demandadas de que se consideren prescritos los hechos por el tiempo transcurrido desde la asistencia sanitaria hasta que se presentó la reclamación el día 10 de octubre de 2008. Mantenían la Administración demandada y la entidad aseguradora que en la fecha de reconocimiento a la paciente por el equipo médico de evaluación de incapacidades estaban perfectamente determinadas las secuelas por artritis séptica de la rodilla izquierda consecuencia de la intervención quirúrgica realizada a la paciente el 14 de junio de 2005, por lo que la acción en la fecha de 10 de octubre de 2008 había prescrito, cuestión que no aceptó la sala.

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