Otorgan a un padre de León la Custodia de sus hijos por la falta de atención de su madre

ileon.com

Notoria sentencia la conseguida por los Servicios Legales de Robher Asesores en la que el Juzgado de primera instancia número 10 de Familia de León ordena que un padre recupere la custodia de sus dos hijos al quedar acreditado que la madre no podía antenderlos de la forma adecuada y que se negaba a cumplir el régimen de visitas.

La resolución judicial justifica la devolución de la custodia al padre leonés de sus dos hijos por las condiciones de vida que tenían con su madre en Madrid, que provocaron un “alto absentismo escolar, con reiteradas faltas de indisciplina, generando en suma la demandada con su comportamiento un importante perjuicio para su hijos y siendo por ello procedente el cambio de custodia peticionado”.

Esta medida marca un antes y un después en la disputa legal española sobre el régimen de guarda y custodia de los menores, y ha sido defendida por el equipo legal de Robher Asesores, que ha conseguido que se reconozca que una actitud inadecuada de la madre puede causar el cambio de custodia hacia el padre siempre que se produzca “una mayor estabilidad y se encuentre en mejores condiciones para otorgar a sus hijos la quietud y el equilibrio que por su edad y circunstancias precisan”.

Confirmando unas medidas previas de enero de 2013

La sentencia confirma unas medidas previas que se ordenaron en enero de 2013, por las que el padre recibía la custodia previa de los dos menores. En el proceso judicial que ha recibido sentencia el día de ayer (29 de abril) se determina que la decisión se toma “como situación fáctica de la custodia, desplazándola del ámbito materno en el que se ha venido ejerciendo hacia el paterno [...] razones que no deben verse desde el punto de vista del progenitor sino desde el punto de vista del menor”.

Desde Robher Asesores indican que esta sentencia “abre un nuevo camino judicial en el reparto de la Custodia de los menores en las separaciones al ser contraria en 'estrictu sensu' al 90% de las decisiones en los tribunales, pero crea esperanza en solventar las situaciones difíciles que pueden vivir algunos niños y sufrir algunos padres y abuelos”.

Este cambio de custodia pretendido “se basaba en considerar que la actitud y conducta observada por la madre durante el tiempo que ha ostentado la custodia (desde el 9 de junio de 2010) ha sido negativa para los menores, tanto en el aspecto educativo y escolar como en otras facetas”, indica la resolución.

Esas otras circunstancias se refieren “imputando a la demandada reiterados incumplimientos del régimen de visitas del que no sólo el progenitor no custodio disponía, sino también de las visitas establecidas a favor de los abuelos paternos (un viernes cada seis semanas), negándose a entregar a los menores con la pertinente documentación [...], obstaculizando las comunicaciones [...] con sus hijos y fomentando y permitiendo un importante absentismo escolar de los niños, con reiteradas faltas de indisciplina, generando en suma la demandada con su comportamiento un importante perjuicio para sus hijos”.

Mejores notas y actitud social con el padre

“Otro dato objetivo que debe tenerse en cuenta es el rendimiento escolar de los menores desde que han comenzado a vivir con su padre, escolarizándose [...] con unas buenas calificaciones al contrario de lo que ocurría cuando vivían en Madrid, apunta la sentencia. Ésta también se refiere a las mejores condiciones ”desde que están con su padre“ ya que la madre les dejaba con ”amistades o personas externas“ cuando tenía que ir a trabajar: ”En el momento actual se ofrece a los menores una mayor estabilidad y (el padre) se encuentra en mejores condiciones para otorgar a sus hijos la quietud y el equilibrio que por su edad y circunstancias precisan“.

Además, indica que el progenitor cuenta “con la estructura familiar suficiente para poder complementar aquellos momentos en los que por sus ocupaciones laborales él no los pueda atender, pudiendo recurrir a sus padres, abuelos paternos de los niños”. El auto del juzgado termina indicando que “objetivamente el entorno que les ofrece él, es o parece más beneficioso para ellos que el ritmo de vida, ambiente y entorno que les ofrece la madre”.

Etiquetas
stats