Las organizaciones conservacionistas piden a la Junta que renuncie a la estación de San Glorio

ileon.com

Tras el incidente de ejecución presentado por la Fundación Oso Pardo, SEO/BirdLife y WWF España en el año 2012, solicitando entre otras que se planteara por la Sala cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), el Tribunal Superior de Justicia ha decidido elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el alto Tribunal. A partir de este momento, el Constitucional deberá dictar sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley mencionada; en caso de declarar su inconstitucionalidad, se ratificaría la prohibición de las estaciones de esquí alpino en el Parque Natural de la Montaña Palentina, lo que anularía la construcción del polémico proyecto de San Glorio.

Para las tres organizaciones, este auto judicial “es otra oportunidad más para que la Junta de Castilla y León renuncie al macroproyecto de San Glorio, y apueste por una desarrollo basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en un territorio cuyos municipios necesitan un fuerte impulso social y económico que contrarreste la pérdida de población y de renta que vienen padeciendo”.

Las organizaciones conservacionistas interpusieron el recurso al entender que la ley diseñada por la Junta para salvar la sentencia de 2008 que anulaba la posibilidad de hacer la estación - Ley 5/2010, de 28 de mayo- tenía un contenido idéntico al Decreto que anuló la Justicia. Su recurso alude a que la nulidad se basa en el contenido y que hacer una norma con rango de Ley idéntica vulneraba la sentencia de 2008. Ahora será el Constitucional el que tenga que pronunciarse sobre esta cuestión antes de que se emita sentencia.

Según su recurso la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), en cuanto incorpora mediante su artículo único siete Disposiciones Adicionales en la Ley 4/2000, de 27 de junio, supondría la posible infracción de los siguientes artículos de la Constitución:

  • artículo 24.1 en relación con el artículo 117.3 de la Constitución, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales; y
  • artículo 9.3 de la Constitución, en cuanto consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos.
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