Una mujer de 80 años recupera 50.000 euros de preferentes de Banco Ceiss
Una mujer de 80 años, vecina de una localidad próxima a La Bañeza, recuperará 50.000 euros invertidos en participaciones preferentes (menos intereses ya abonados y más intereses legales devengados) tras una sentencia dictada por un juzgado de La Bañeza, lugar donde se firmaron las polémicas participaciones preferentes.
En un caso defendido por la letrada Laura Burgos González, del despacho Fonseca-Herrero, el juez da la razón a la demandante, de 80 años y con dificultades para leer y escribir declarando nulo el contrato de las preferentes por vicio de consentimiento, esto es, que Banco Ceiss no actuó correctamente a la hora de vender a la demandante las participaciones preferentes por importe de 50.000 euros.
La demanda alegaba que la cliente recibió deficiente información por parte de la entidad bancaria demandada, toda vez que no fue informada de la operación que realmente realizaba, ni de las características reales del producto, ni de sus riesgos. Según la sentencia el banco vendió este producto financiero a la pensionista, llamándola a ella concretamente, pese a que dos hijos de la demandante eran cotitulares de la cuenta bancaria.
El juez señala en su sentencia que aunque el banco alega que informó correctamente de los riesgos de este producto financiero a la mujer de 80 años, “esa labor de indagación no consta en absoluto realizada. No se hizo ningún test de idoneidad, el cual no puede considerarse rellenado por el llamado test de conveniencia efectuado, y en el cual solo obran genéricas referencias que no evidencian conocimiento siquiera de la terminología empleada en los mercados financieros”.
Así pues la sentencia declara “la nulidad de los contratos de depósito y administración de valores y suscripción por canje de obligaciones subordinadas, y condeno a la demandada (Banco Ceiss) a la devolución de 50.000 euros en concepto de principal, más los intereses devengados desde la fecha de contratación, debiéndose deducir de este importe las cantidades percibidas por la parte actora en concepto de intereses abonados por la demandada, más los intereses legales devengados por las correspondientes sumas de estos intereses desde su percepción”.
Además, se imponen las costas del proceso al banco heredero de las antiguas Caja España-Duero.