Nueva sentencia contra Caja España por las preferentes

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En sentencia de 20 febrero, el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada estima la demanda interpuesta por el letrado Javier Barrio González en representación de dos hermanas de Fabero por las que obliga a Banco Ceiss a devolver la cantidad de 6.000 euros más intereses y costas, derivadas de la comercialización de participaciones preferentes en el año 2008.

La sentencia declara que a pesar de que han transcurrido más de cuatro años desde que se firmo la adquisición del producto no ha caducado el derecho a reclamar la devolución del dinero, puesto que hay que distinguir entre perfección del contrato (la firma del producto) y la consumación del mismo (su vencimiento) y este no se ha producido.

Además considera que los contratos de preferentes son contratos de naturaleza compleja y comprensión muy difícil para quien no sea experto financiero, teniendo los demandantes la condición de clientes minoristas y que la normativa financiera protege al cliente minorista respecto al cliente inversor.

La sentencia evalúa que la entidad financiera no protegió al cliente minorista, lo que sumado a la falta de información total y transparente suponen la nulidad de la contratación, al infringirse la normativa bancaria y la Ley de Consumidores. Por ello impone la devolución del importe de 6.000 euros depositados y pagar al cliente los intereses legales desde junio de 2008 y los intereses legales más dos puntos desde la sentencia y el cliente deberá devolver los intereses efectivamente percibidos.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación y previo pago de las tasas judiciales. En el supuesto de que la entidad financiera recurriera la sentencia, las demandantes podrían pedir la ejecución provisional de la sentencia y exigir al banco el ingreso inmediato del dinero mientras se resuelve el recurso.

Tras la sentencia la parte se reserva su derecho de acusar a Banco Ceiss de un delito de falsedad por la documentación aportada en el procedimiento.

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