El escultor anónimo de León instala en una rotonda un gran pimiento empapelado de billetes
La Ley de 'Tramparencia' de Castilla y León: la Administración contestará si le da la gana
Imagínese un ciudadano que solicitara al Ayuntamiento de León o a la Junta de Castilla y León el gasto anual en publicidad en los medios de Comunicación completamente desglosados uno por uno. Un dato que, según la Ley de Transparencia estatal (y la de Publicidad y Comunicación Institucional) debería estar publicado en sus Portales de Transparencia desde diciembre de 2015.
Este ciudadano ha querido consultar este dato en las web de estas dos administraciones, pero no lo ha encontrado en ningún sitio, pese a que la Ley Nacional obliga a disponerlo desde esa fecha. Pero tiene la posibilidad de solicitarlo según lo que marca tanto la legislación nacional como la Ley de Transparencia y Buen Gobierno del 5 de marzo de 2015 de la Junta de Castilla y León. Lo reclama, pero no recibe respuesta a lo largo del tiempo. Según las dos legislaciones de Transparencia no se le facilitará la información, puesto que el silencio administrativo se declara como negativo; es decir, que si no contestan no se admite la petición.
Al ciudadano le quedan opciones. En el caso de la Junta de Castilla y León o cualquier Administración de esta autonomía puede recurrir la falta de ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, cuyo comisionado es el Procurador del Común. En caso de ser administraciones estatales, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Pero es posible que, aún con una resolución a favor suyo, el municipio o la Junta puedan recurrir ante los tribunales del Contencioso-Administrativo, complicando sobremanera que pueda consultar esos datos o expedientes, o por lo menos retrasándolo tanto que ya no le valdrían para nada (incluso teniendo que gastar un dinero en abogados).
La explicación de los políticos suele ser que no hacer caso a las decisiones del Procurador del Común sería completamente inmoral; pero poder retrasar hasta la náusea del ciudadano la contestación, puede hacerse. No ocurre tanto con el Consejo Estatal, que sí tiene cierta fuerza ejecutiva y con el que se ha conseguido revertir el silencio administrativo negativo de algunas instituciones, administraciones y entidades públicas; aunque siempre queda lo contencioso-administrativo. Es decir, que la Transparencia en Castilla y León es puro 'postureo': el ciudadano tendrá respuesta si la Administración quiere; aunque no es algo extraño en España con este tipo de legislación en este tema.
La Ley Autonómica de Transparencia más corta de España
Esta norma de Trasparencia de Castilla y León es la más corta en páginas del BOE de España con tan sólo 13. La mayoría de las leyes autonómicas en este aspecto rondan las treinta, como la nacional. La más parecida en número, la de La Rioja, con 14 folios de boletín; pero tiene una gran diferencia con la aprobada por las Cortes de Valladolid: en ella se incluyen a los sindicatos y otras organizaciones como instituciones que deben estar sujetas a mostrar públicamente todas sus cuentas siempre que tengan que ver con subvenciones públicas.
En la de Castilla y León, no: sólo están incluidas la Administración General de la Comunidad Autónoma; entidades locales de Castilla y León; corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de Derecho Privado, empresas públicas, fundaciones y universidades públicas; consorcios, cuando la aportación económica de los sujetos anteriores suponga más del 50%; resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente la Administración autonómica y las asociaciones constituidas por los organismos o entidades anteriores. Nada de entidades externas a lo que es la política representativa o el funcionariado. Con una página más, la ley riojana es bastante más completa en lo que se refiere a la exposición del uso del dinero público y su posterior control ciudadano.
Una ley sin sanción alguna para el que niegue información
Quizás lo más sangrante de la Ley de Castilla y León es la falta de casuística en materia de sanciones a las autoridades que no cumplan la norma autonómica. En una redacción bastante confusa y separada entre los capítulos que la componen sólo se refiere a la posibilidad de cometer una infracción grave en el artículo 4.2 por el “incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa”; pero cuando se llega al artículo 10 de régimen sancionador se indica en su apartado 3 que “la competencia para incoar el procedimiento sancionador [...] corresponde al órgano que dictó su resolución” y lista que será la Junta de Castilla y León en las infracciones muy graves, al titular de la consejería u organismo autónomo en las graves y a la secretaría general o dirección de la Consejería o del organismo autónomo en las leves.
Hasta aquí todo muy legalista, ya que justo antes se indica en el apartado 1: “En el ámbito de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los que resulte de aplicación a Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y a las asociaciones constituidas por ellos, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el artículo 11 de la referida Ley 37/2007, de 16 de noviembre”. El segundo apartado de ese artículo afirma que la potestad sancionadora “se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”.
Sin embargo, en toda la norma autonómica no se especifica qué tipo de infracciones muy graves o leves se pueden cometer al negar la transparencia de los datos al ciudadano. La propia redacción del texto —un leguleyismo bastante enrevesado en lo sancionador como se ha podido leer en el casi incomprensible párrafo anterior—, indica que las Cortes de Castilla y León aprobaron un régimen sancionador exactamente igual al de cualquier otra circunstancia administrativa. Con la misma efectividad que tiene ahora en el devenir de cualquier asunto burocrático. Además, no existe ninguna falta leve o muy grave a la hora de provocar la opacidad en la Transparencia, con lo que no se ejerce en esta ley autonómica capacidad coercitiva alguna por incumplirla en grado mínimo o máximo, si es que eso se puede hacer ya que no se determina cómo se cometen.
Si la Junta no contesta en uno o dos meses, nada
En marzo de este año la Junta de Castilla y León aprobó un decreto con el que regula el Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en lo correspondiente a la Administración autonómica: el 7/2016. En él se explica concienzudamente el proceso sobre cómo se ha de solicitar la petición por parte del ciudadano (como por ejemplo a través del Gobierno Abierto de Castilla y León en la web) y cuáles son los plazos que han de cumplir los funcionarios. En el artículo 9 de este decreto se indica que la resolución, de admisión o inadmisión a la petición del solicitante es de un mes desde la recepción del órgano competente desde la misma. Aunque en el apartado 2 de este mismo artículo se dice que el plazo se podría ampliar a dos meses “en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”.
Es decir, que si el ciudadano no recibe notificación alguna sobre su solicitud en un mes podría decirse que su petición ha sido inadmitida, lo cual estaría completamente confirmado si en dos meses tampoco lo hubiera hecho. Esto, además, sólo para los ámbitos de la administración autonómica; ya que en el caso de la local, los plazos de respuesta deberían consultarse con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El silencio administrativo negativo, cuando los plazos son tan cortos supuestamente para agilizar y contentar al ciudadano y se implican demasiadas instituciones con burocracia y funcionarios, suele provocar que las leyes sean ineficientes. Pero en el caso de la Transparencia es letal para ella: incluso una petición que los funcionarios quieran resolver puede verse inadmitida si pasan los dos meses sin que pudieran recopilar todos los datos. Es decir, que el expediente y todo el trabajo administrativo no serviría para nada al quedar extinguido. Y el ciudadano sin poder acceder a datos que se han pagado con el dinero de sus impuestos.
La Transparencia, fundamental contra la corrupción
Una ley de Transparencia pública efectiva debe conformarse como una herramienta de control del dinero público por parte de los ciudadanos. Sin ella es prácticamente imposible hasta acceder al control datos pagados con dinero público y funcionarios; y que un alcalde, por ejemplo, se niegue a dejar ver a un vecino los expedientes de una obra. Sin Transparencia la picaresca, o la propia corrupción, puede correr sin control en las admistraciones públicas.
En el caso del ciudadano que solicitaba conocer cómo se repartía el gasto publicitario institucional entre los medios de comunicación, de ser respondido de forma obligatoria podría haber llegado a conocer cómo medios con menos de trescientos lectores al día recibían decenas de miles de euros más que otros con cincuenta veces más audiencia (15.000 diarios); o incluso calcular mediante la audiencia y las cantidades percibidas por cada uno de los allí listados si el reparto se efectúa con unos mínimos criterios objetivos; que es lo que marca la Ley. O qué medio recibe más dinero de todos, pudiendo observar después qué tipo de noticias escribe sobre la institución de la que lo obtiene. O a cuál le facilitan bajar las tarifas publicitarias subvencionándole para 'ahogar' a otros más contestatarios (una de las técnicas favoritas de los políticos para ir subrepticiamente contra la libertad de información y mercado comunicativo) o, simplemente, cualquier 'preferencia' o injusticia notoria.
¿Que parece imposible o muy difícil dar esos datos desglosados? Sólo hay que visitar la página web de la Diputación Foral de Guipúzcoa y observar que campaña por campaña, medio por medio, está perfectamente indicado en una hoja de cálculo descargable con un solo clic. La diputación vasca demuestra que sólo es cuestión de implantar una nueva filosofía de transparencia que limite los repartos oscuros del dinero público a los 'medios amigos' sin que el público lo sepa. Y el silencio administrativo negativo no ayuda a cumplir este objetivo.
O simplemente a los ciudadanos les interesa conocer cómo se han gastado los dineros en las obras públicas de su municipio, o en qué se ha destinado el dinero de las fiestas o del presupuesto, o acceder a los informes y estudios pagados por todos, o poder vigilar al político y al funcionario detectando circunstancias poco adecuadas para las arcas públicas o prebendas y poder comprobar si no hay 'favoritismos' en las adjudicaciones.
Con ello se podría controlar al político y evitar gran parte de la corrupción. Sólo indicando que el silencio administrativo en caso de estas peticiones de Transparencia Pública siempre debe ser positivo, para así obligar a políticos y funcionarios a asumir una nueva filosofía pública.
Simple, pero la Junta de Castilla y León no lo ha querido así. ¿Tiene algo que ocultar o que no quiere que se sepa? ¿En todas las administraciones públicas de la comunidad autónoma?