La justicia obliga al Hospital de León a devolver a una trabajadora el puesto del que fue “ilícitamente” removida

Urgencias del Hospital de León.

Agencia ICAL

La sentencia emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo número uno de León obliga al Hospital de León a reponer a una trabajadora en el puesto que ocupaba como Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico en el Servicio de Medicina Nuclear y del que fue desplazada sin respetar su antigüedad, ni la normativa que Sacyl prevé para los procesos de movilidad.

Así lo aseguró este jueves el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios, quienes explicaron que el juzgado condena a la Gerencia de Salud del área de León a restituir inmediatamente en el puesto del que fue “ilícitamente” removida, “en el mismo horario y condiciones que tuviera en la fecha en que se ejecutó el traslado forzoso”.

Asimismo, el juzgado hace responsable del cumplimiento inmediato al director gerente del Caule, al que advierte de su deber de cumplir la presente sentencia de forma inmediata, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso, ya que “de no hacerlo, podría incurrir en responsabilidad patrimonial por imposición de multas, incluso personal y en su propio peculio”.

Según señaló hoy el sindicato, en la sentencia queda demostrado que la Resolución de la Subdirección de Enfermería “debe refutarse nula al ser la misma arbitraria y carecer de justificación tanto fáctica como jurídica”, ya que en el expediente administrativo “no queda justificado ni cuál es el motivo por el que se decide que es necesaria una reorganización del servicio, ni cuál es el procedimiento empleado para decidir qué persona debe sufrir la modificación, ni se ha seguido el procedimiento que hubiera podido permitir esa movilidad”.

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