La Junta propone que el personal del centro educativo pueda dar medicación a los alumnos en horario escolar
La Consejería de Educación propone que sea el personal del centro educativo el que administre la medicación necesaria a un alumno con problemas de salud durante la jornada, una vez que sus padres o los responsables legales presenten una solicitud escrita con un informe médico actualizado con el fármaco, la dosis y la duración del tratamiento, entre otros. Así lo recoge el borrador de la orden que regulará las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos de la Comunidad que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias y que busca dotar a Castilla y León de un “marco interdisciplinar y coherente” a este tipo de estudiantes.
Esta norma debería permitir a partir del curso próximo la incorporación del enfermo escolar en los colegios e institutos así como organizar las aulas hospitalarias y el desplazamiento de docentes a los domicilios de los estudiantes enfermos o que sufran un trastorno psicológico grave de conducta.
La orden, a la que tuvo acceso la Agencia Ical, ha tenido la oposición de los sindicatos de enseñanza que se niegan a dar el visto bueno a un texto que contempla que los docentes administren cualquier tipo de medicación a un alumno enfermo. “La administración de medicamentos en el centro se llevará a cabo exclusivamente por el personal sanitario, o en su defecto, por los padres o tutores legales del alumno o personas debidamente autorizadas por ellos”, recoge el documento de alegaciones presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en Enseñanza.
El sindicato con mayor representación en las Juntas de Personal Docente de Centros Públicos no Universitarios de Castilla y León rechaza la norma presentada por la Consejería por su “ambigüedad desmesurada” y “falta de concreción”. No en vano, CSIF aboga por dotar a todos los centros de personal sanitario, preferentemente profesionales de enfermería o, en su defecto, auxiliares de enfermería. Y es que las alegaciones de esta central sindical dejan claro que el texto debe recoger que “exime al personal docente de facilitar cuidados sanitarios más allá del deber de socorro que nos compete a todos ante una urgencia”.
La Junta persigue con esta orden llevar a cabo una “intervención integral” y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de este tipo de intervenciones. No en vano, el texto recoge la necesidad de “concretar” los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que sean “imprescindibles” para prestar una atención “global, eficaz y de calidad” a las necesidades del alumno y sus familias. De ahí que hable de los planes individuales de intervención.
También contempla que el sistema sanitario deberá “colaborar” en la prestación de la atención sanitaria que se establezcan en el plan individual integral de cada alumno así como facilitar la formación sanitaria a los profesionales de los centros educativos. Por lo tanto, la orden no menciona, como tal, la figura del enfermero escolar.
Eso sí, en el apartado de cooperación entre consejerías, aparece que, una vez que Educación remita la documentación, la Gerencia Regional de Salud formulará una “propuesta de asignación” de profesionales a cada centro educativo. Posteriormente, la Consejería de Educación comunicará a cada centro educativo el número y tiempo de atención de los sanitarios asignados. Además, se especifica que todos los centros dispondrán de un botiquín y que la dirección del colegio o instituto debe organizar la custodia, el acceso y la administración de medicamentos.
Tareas impropias
CSIF muestra su rechazo a un norma que “puede forzar, una vez más” al profesorado a realizar tareas que no le son propias y que, además, pueden acarrearle responsabilidades personales “más allá del cumplimiento de su trabajo”.
El secretario regional de Negociación de CSIF Enseñanza, Mariano González, deja claro a Ical que una cosa es el socorro que debe prestar cualquier persona, incluida un docente, ante una situación de urgencia, a la hora de que un alumno requiera de un atención puntual, y otra, muy diferente, que un profesor deba administrar una pastilla o poner una inyección a un estudiante. “¿Qué responsabilidad puede tener el docente si hay un problema por una mala administración de un fármaco?”, se pregunta. González precisa que la orden de la Junta no hace ninguna mención a este asunto.
Reconoce que el docente debe saber si un alumno tiene alguna enfermedad, problema de salud o debe tomar una medicación durante su estancia en el centro. “Todo lo que sea información es positivo, al igual que la formación ante un ataque epiléptico, pero algo muy distinto es el auxilio permanente”, asevera.
De ahí que la posición de CSIF sea reclamar la visita de los sanitarios a los centros educativos para realizar estas tareas. “Es una responsabilidad que no nos compete y que puede graves consecuencias. La salud es algo muy delicado”, advierte este responsable sindical. “Nos parece bien que se regulen estas cuestiones pero la Junta nos presenta una norma muy ambigua que no deja claro la existencia de un enfermero escolar en los centros”, afirma Mariano González.
Un rechazo de la orden que motivó que, en un principio, se planteara la retirada de la norma pero, al final, se optó por que los sindicatos presentasen sus alegaciones para que la administración modificara varios artículos y cambiara la redacción de algunos puntos.
Las alegaciones de CSIF también hacen referencia al “error de concepción” en la norma, ya que “lejos de favorecer” la coordinación entre consejerías (Educación, Sanidad y Familia) establece que sea Educación quien realice tareas que son “exclusivamente sanitarias”. El sindicato recuerda que la Consejería de Sanidad es la encargada de garantizar una adecuada atención sanitaria a los ciudadanos en edad escolar y sus familias, también en el centro escolar, por lo que es una tarea que debe recaer en su personal y cubierta con sus presupuestos.
Financiación de Educación
La orden contempla que la financiación para la dotación de personal sanitario en los centros educativos se realizará con cargo a los créditos del presupuesto anual de gastos de la Consejería de Educación. “Anualmente se procederá a tramitar la correspondiente transferencia de crédito a Sanidad por el importe total a las retribuciones percibidas por los profesionales sanitarios”, apunta el texto.
Ante ello, CSIF critica que esta orden “cargue” todo el peso de su financiación sobre el “ya exiguo” presupuesto de la Consejería de Educación, porque además no prevé nuevos recursos para las nuevas necesidades que pretende cubrir.
La orden recoge la creación de la Comisión Técnica Regional para el alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias de la Comunidad para coordinar las actuaciones en materia educativa, sanitaria y socio sanitaria.
Clases en hospitales
Por otro lado, la norma regulará la atención educativa hospitalaria con el objeto de “dar continuidad” al proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado que por permanencia en un complejo asistencial precise de una atención “singular” en un aula habilitada. El documento menciona la existencia de tres tipos de aulas educativas: las ordinarias para el alumno hospitalizado, las específicas para estudiantes ingresados con necesidades educativas especiales y las de día para los niños y adolescentes que durante la jornada escolar acude al centro de día hospitalario del servicio de psiquiatría.
En todos los casos, los docentes pertenecerán al cuerpo de maestros de la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje y al de profesores de educación secundaria de orientación educativa.
En cuanto a la atención educativa domiciliaria, va dirigida al alumnado que, bajo prescripción médica, debe permanecer convaleciente en su vivienda sin poder asistir al centro escolar. Se trata de estudiantes con enfermedad crónica que no acuden al colegio o instituto seis o más días continuados en un mes, durante al menos la mitad del año. También, para los chavales con una dolencia prolongada o lesiones traumáticas y un tiempo de convalecencia superior a un mes.