La Junta crea la figura del agricultor colaborador y activa medidas para prevenir plagas de topillo

Foto de archivo. / Eduardo Margareto / ICAL

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La Junta crea la figura del agricultor colaborador, como conocedor del entorno, pone en marcha medidas preventivas mínimas y obligatorias e introduce un régimen sancionador que puede ir desde el apercibimiento hasta multas de 300 a tres millones de euros para controlar y evitar la plaga de topillos en las explotaciones agrarias de la Comunidad, cuya aparición tiene un carácter cíclico.

La consejera de Agricultura y Ganadería, Milagros Marcos, informó hoy al Consejo de Gobierno de la propuesta de orden, elaborada por su departamento, que establece un programa de actuaciones a largo plazo, no accciones temporales, través de una Estrategia de Gestión Integrada de Riesgos derivados de la presencia del topillo campesino para evitar el repunte de poblaciones de este roedor en los campos de la Comunidad.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, la también portavoz del Ejecutivo explicó que se quiere evitar, dado que los expertos indican que la superpoblación de los topillos es cíclica, que aparezca en las zonas que siempre surgen y que después se pueda extender, de ahí la estrategia con una serie de medidas participadas con los implicados y preventivas.

Marcos destacó, en particular, la creación de la figura del agricultor colaborador que de manera voluntaria, como conocedor del terreno, emite avisos y alerta de prácticas con el objetivo de minimizar, detectar y prevenir este problema para las explotaciones agrarias. Además, subrayó que esta estrategia parte de una compatibilidad entre las necesidades productivas del sector y el respeto al entorno ambiental.

Respecto del régimen sancionador, subrayó que se trata de aplicar lo que se recoge ya en la ley de sanidad vegetal de 2002 en función de que la infracción sea leve, grave o muy grave, con multas de entre los 300 a los tres millones de euros, cuando una inacción pueda provocar una plaza. “No quiere decir que se vaya a sancionar, los agricultores son los primeros que quieren minimizar el impacto”, matizó al dar prioridad a la prevención.

En la estrategia, se recoge un nivel de riesgo graduado en colores: verde, amarillo, naranja y rojo en función del estado de las poblaciones detectadas, de los cultivos y del entorno, y las medidas que es preciso llevar a cabo en cada nivel de riesgo. Se concretan también actuaciones como la monitorización y vigilancia del estado de situación y evolución de las poblaciones de topillo campesino y la realización de buenas prácticas fitosanitarias mínimas y obligatorias ante el riesgo de eventos de explosión demográfica.

Medidas mínimas

Las prácticas fitosanitarias mínimas se aplicarán en zonas de más riesgo de superpoblación de topillos, como las comarcas agrarias de Pisuerga, en la provincia de Burgos, Esla-Campos y Sahagún (León), Campos (Palencia), Tierra de Campos (Valladolid) y Campos-Pan (Zamora) sin perjuicio de que puedan ampliarse a propuesta de la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados.

En este caso, se distinguirán según el tipo de parcela: con cultivo de alfalfa, donde para aquellas de dos años o más deberán realizarse labores superficiales (grada o rastra) para destruir las galería; en parcelas de cultivo mediante siembra directa, remozando el terreno al menos cada siete años; en reservorios sin cultivo, fomentando la actividad ganadera para limpiar la cubierta vegetal; y en vías de dispersión minimizando la cubierta temporal herbácea mediante pastoreo, desbroce y otros medios mecánicos evitando que se acumulen los restos vegetales en superficie.

Respecto de las actuaciones fitosanitarias obligatorias, cuando se alcanza el nivel naranja o rojo, se incluye, además de las buenas prácticas, la emisión de recomendaciones básicas de manejo agrario a los titulares de parcelas afectadas; prácticas de cultivo limitantes para el desarrollo de poblaciones de topillo campesino o limpieza de la cubierta vegetal en vías de dispersión (cunetas, lindes, regatos, desagües) adyacentes a las parcelas.

También el levantamiento de las parcelas abandonadas de cultivo, perdidos, barbechos, praderas, alfalfas y otros herbáceos plurianuales; arado profundo de los rastrojos; control biológico mediante el fomento de los depredadores naturales a través de la instalación de cajas nido o la utilización de sistemas de trampeo así como de productos rodenticidas autorizados y registrados para los casos en que, pese a la utilización previa del abanico de medidas fitosanitarias, fuera necesario combatir las colonización de topillos en el interior de las parcelas de cultivo, siempre y cuando estén ya implantados.

Igualmente, se dedica un capítulo de medidas administrativas, en el que se incluye la constitución de un equipo de coordinación formado por técnicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de las Direcciones Generales de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, Política Agraria Comunitaria y del Instituto Tecnológico Agrario, que podrá contar, además, con la asistencia de personal de los servicios territoriales de Agricultura y Ganadería de las provincias afectadas.

Por último, establece la atribución a la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados creada en el Decreto de 2008, con un comité científico de lucha contra las plagas agrícolas de Castilla y León. Este grupo de trabajo de composición científico-técnica se encargará del estudio, desarrollo, supervisión y seguimiento de medidas; el apoyo al establecimiento de los niveles de alerta globales, zonales o particulares que puedan considerarse; y el apoyo a la formulación de propuestas y actuaciones en materia de monitorización, vigilancia, prevención y control.

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