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La Junta abre este martes el plazo para solicitar la ayuda de 426 euros para desempleados sin prestaciones

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este lunes la convocatoria de las ayudas para desempleados (426 euros mensuales durante un máximo de seis meses) que participen en el PIE de 2016 (Programa Personal de Integración y Empleo).
Los interesados en estos apoyos pueden pasar desde el martes por las oficinas del Ecyl a solicitarlas. La solicitud se presentará preferentemente en las oficinas que a cada solicitante le corresponda y también puede hacerse de forma electrónica. El plazao se extiende hasta el próximo día 31 de julio de 2016.
La resolución y notificación de estos apoyos se producirá en tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
El PIE es un programa de ayudas económicas a desempleados así como las líneas de ayudas en los Ertes y despidos colectivos consensuado en el marco del Diálogo Social, como viene sucediendo desde el año 2009. En este caso, y para el año 2016, está dentro de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Trabajo 2016-2020 y concretado para este año en el Papecyl 2016.
Este programa tiene por objeto que los beneficiarios reciban una ayuda económica de 426 euros al mes por una duración máxima de seis meses, además de recibir acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo, a través de atención personalizada. El presupuesto acordado en el texto del Plan de Empleo es de 7,5 millones de euros.
El año pasado el PIE dio como resultado 1.700 personas beneficiarias, en números redondos. Este programa, desde el año 2009-2010 que se puso en marcha, con diferentes resultados cada año, ha dado como cifra más importante que han sido beneficiarias más de 18.500 personas desempleadas en Castilla y León, según destacaron desde CCOO.
El secretario de Empleo y Formación de CCOO de Castilla y León, Saturnino Fernández, animó a las personas que puedan ser beneficiarias de esta ayuda a que la soliciten de inmediato, puesto que solamente se puede pedir durante este mes de julio.
Beneficiarios
Los principales beneficiarios son tres colectivos. Uno, las personas desempleadas que hayan extinguido por agotamiento las ayudas económicas correspondientes al programa estatal “Prepara” (Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su protección por desempleo) en su convocatorias VII, VIII o IX, con inscripción ininterrumpida de 12 meses como demandante de empleo (no se considera interrumpida si ha trabajado menos de un mes).
El segundo y novedoso este año, está integrado por las personas trabajadoras autónomas que hayan extinguido la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con inscripción ininterrumpida de 12 meses como demandante de empleo (no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes).
El tercero se refiere a las personas desempleadas de 55 o más años con inscripción ininterrumpida de 24 meses como demandante de empleo (no se considera interrumpida si ha trabajado menos de un mes en los últimos 12 meses), que hayan agotado prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014 y no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 55 años.
No podrán percibir estas ayudas las personas que sean o hayan sido beneficiarias del PIE en cualquiera de sus convocatorias anteriores, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del Programa Temporal de Protección por Desempleo (PRODI), ni las personas beneficiarias del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), ni que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario.
Requisitos
Además, los beneficiarios tienen que cumplir con una serie de requisitos. En concreto, deben tener la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo específica en cada colectivo indicada anteriormente, y suscribir el compromiso de participación en acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo.
Asimismo, no deben ser beneficiarios de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. Y no reunir requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea idéntica a éste programa.
Además, deben carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional-SMI (491,4 euros), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Por último, deben estar empadronados en algún municipio de Castilla y León desde el 1 de enero de 2014, como mínimo.
Obligaciones
Los participantes en el PIE 2016 deben cumplir una serie de obligaciones. Así, tienen que participar en las acciones de orientación, formación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o sus entidades colaboradoras.
Cuando el trabajador desempleado haya participado en acciones de orientación programadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda económica, no será exigible la realización de acciones de la misma naturaleza.
El beneficiario deberá también buscar activamente empleo; comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o entidad colaboradora del mismo; y renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio o entidad colaboradora, salvo causa justificada.
Asimismo, estará obligado a aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.