El Gobierno permite de forma excepcional ampliar de 9 a 11 horas el límite de conducción en el transporte de mercancías

Dos transportistas, durante el actual estado de alarma./ Peio García / ICAL

ICAL

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana permitirá de forma excepcional que el transporte de mercancías limite su conducción diaria a 11 horas, dos más que lo recogido en la ley de 2006 y que, de esta forma, persigue otorgar fluidez al sector durante la vigencia del estado de alarma para el abastecimiento de mercados.

Esta resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, concretamente hasta el 31 de mayo. Así, además del tiempo de conducción, reduce los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.

Igualmente, recoge la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que, o el conductor lo haga al menos en cuatro períodos de descanso semanales en esas cuatro semanas consecutivas, de los cuales dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos 45 horas; o bien que no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

También se abre la puerta a que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando esté adecuadamente equipado para ello y esté estacionado.

La resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), exceptúa temporalmente también a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas el covid-19, para suavizar los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas. Estas excepciones previstas serán de aplicación a los conductores cuando el trayecto del servicio agrícola de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.

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