La Constitución cumple años con un debate sobre su propia reforma

Constitución Española

Isabel Rodríguez

Con 33 años a sus lomos, la Constitución Española vive hoy su aniversario con una pregunta de fondo: ¿Necesita una reforma amplia? Desde su publicación en 1978, la Carta Magna solo se ha tocado en dos ocasiones. Una en 1992, para otorgar a los ciudadanos de la UE residentes en un Estado miembro del que no fueran nacionales el derecho a ser electores y elegibles en las elecciones municipales del Estado miembro en que residiesen. Y otra este pasado mes de agosto, cuando PP y PSOE pactaron su modificación para limitar el déficit público. Pero, ¿sería necesario revisar el texto para adaptarlo al siglo XXI? El debate está servido.

“Hay ciertos aspectos de la Constitución que en la Transición eran necesarios y que ahora se revelan como inútiles o han quedado desfasados”, asegura Miguel Ángel Alegre, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de León. Alegre apunta a la existencia del Senado, por ejemplo, una Cámara cuya función está últimamente en tela de juicio. O habla del mapa territorial: “Hay quien opina que se redactó demasiado abierta en este sentido y que se debería haber blindado más el tema competencial de las comunidades autónomas”, asegura este profesor. También comenta que hasta esta última reforma no había ninguna referencia a la pertenencia de España a la Unión Europea y ahora sólo existe una pequeña mención.

¿Cómo se cambia la Constitución?

Modificar la Constitución no es tarea sencilla, aunque tampoco imposible como bien se vio este mes de agosto, cuando se llevó a cabo una reforma exprés en poco más de 30 días. El propio texto regula sus correcciones mediante dos artículos, el 167 y el 168. El 167 es el más sencillo, que fue el que utilizaron PP y PSOE para poner límite al déficit.

En este caso, para dar luz verde a la reforma se necesita que la aprueben tres quintos del Congreso y del Senado; o bien mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Una vez que pasa el filtro de las Cortes y solo si en los siguientes 15 días la décima parte de cualquiera de las dos Cámaras lo pide, se somete a referéndum, algo que no ocurrió con el último cambio.

En el caso de la Ley Electoral, no es necesaria una reforma de la Constitución, explica Alegre.

El 168 rige la reforma de los artículos “sobreprotegidos”, como los que tienen que ver con la Corona. Para aprobar un cambio sobre los herederos al trono, por ejemplo, se necesitaría el apoyo, primero, de dos tercios de cada Cámara. A continuación deberían disolverse las Cortes y convocarse elecciones. Las nuevas Cámaras tendrían que ratificar la decisión y ésta debería pasar obligatoriamente por una consulta popular.

“Es muy difícil que este artículo se aplique porque para el partido en el poder sería como hacerse el harakiri”, comenta Alegre. De todos modos, el profesor señala un pequeño detalle que pasaron por alto los constituyentes. “Se olvidaron de proteger el propio procedimiento de reforma, pues el artículo 168 podría modificarse mediante el procedimiento del 167”, sugiere.

Reforma de la Ley Electoral

En cualquier caso, la Constitución no deja de ser un marco en el que se encuadran las sucesivas leyes que se aprueban en el Estado español, por tanto muchas veces es más útil prestar atención a las leyes que germinan de esta. En el caso de la Ley Electoral, “no es necesaria una reforma de la Constitución”, explica Alegre. “La Constitución fija entre 300 y 400 el número total de diputados; es la Ley Orgánica la que concreta en 350, por lo que dentro de esos límites no sería necesario cambiarla”, explica. “La Carta Magna establece que la elección ha de producirse a través de una fórmula proporcional, pero ha sido la Ley la que ha elegido la Ley D'Hondt, por lo que esta fórmula también podría cambiarse sin reformar la Constitución”.

Alegre asegura que la Constitución y sus recios límites no son el problema sino los beneficiados con toda esta cuestión. “La dificultad es más porque no hay voluntad política que por otra cosa”, explica.

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