Condenan a una médica del Hospital de León a un año de cárcel por homicidio por imprudencia profesional

Hospital de León.

Ical

El Juzgado de lo Penal número 1 de León emitió una sentencia que condena a una médica por homicidio por imprudencia profesional por el fallecimiento de una paciente, tras la denuncia formulada por las hijas y el esposo de ésta, según informó la asociación El Defensor del Paciente en Castilla y León, que representó a los demandantes.

La paciente, de 78 años de edad, y con antecedentes de accidente isquémico en agosto de 2010, acudió al Servicio de Urgencias el día 11 de febrero de 2011 por sufrir un síncope mientras hacía la compra. En el Servicio de Urgencias, tras examinar los antecedentes, y exploración de la paciente, al haber remitido los síntomas, la derivaron a su domicilio, con la cautela de volver a Urgencias si se encontrara mal.

Unos días más tarde, el 15 de febrero, la paciente mostró pérdida de fuerza en el lado izquierdo, no siendo capaz de caminar, motivo por el que sus hijas avisaron al médico de cabecera, que acudió a visitarla a su domicilio y que tras explorarla anotó sobre el informe de Urgencias del día 11 de febrero que sospechaba un posible ictus, por lo que la derivó al Hospital y avisó al Servicio 112 para su traslado.

A su llegada a Urgencias del Hospital de León, la paciente fue atendida por la ahora condenada, quien entonces era MIR (Médico Interno Residente) de primer año. A pesar de contar con el informe de Urgencias del día 11 de febrero, en el que se incluían los antecedentes de la paciente, así como la nota del médico de cabecera manuscrita sobre dicho informe, y el informe del Servicio 112, en el que constaba como causa de traslado “posible accidente isquémico-vascular”, y a pesar de las advertencias de las hijas de la paciente de dichos antecedentes, ésta “no valoró en absoluto tales datos, importantísimos para establecer una primera sospecha diagnóstica, y tras realizar una analítica y una radiografía simple de rodilla, diagnosticó a la paciente de artrosis de rodilla, al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un simple dolor mecánico”; señalan desde El Defensor del Paciente.

La MIR no recabó la asistencia de su adjunta, como era obligado, por lo que su exploración y posterior diagnóstico no fue refrendado por ningún médico con mayor experiencia. La paciente falleció apenas unos días más tarde, el 22 de febrero, tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos, que evidencian una evolución en días previos.

La sentencia, analizando la prueba practicada, condena a la acusada porque, siendo la Medicina una obligación de medios, y teniendo ésta a su disposición los informes de los días anteriores, así como sus antecedentes de un accidente vascular previo, además del testimonio de las hijas de la paciente, no efectuó las pruebas que tales datos imponían, pues todo apuntaba a un nuevo episodio isquémico-vascular, como así anotó el médico de cabecera cuando remite a la paciente al Hospital.

La condenada, sin apenas experiencia, debió en primer lugar recabar la ayuda de su adjunta, cosa que no hizo “y de forma absolutamente imprudente y temeraria, emitió un diagnóstico erróneo, derivado de un absoluto desprecio al deber objetivo de cuidado, al no tener en cuenta los antecedentes dela paciente, no realizar una adecuada exploración física (exploración deficiente, dice la sentencia), ni solicitar la realización de pruebas diagnósticas por imagen”. Todo lo cual, añaden, hubiera evidenciado la presencia de un accidente isquémico-vascular en tiempo precoz, pudiendo haber puesto en marcha las medidas terapéuticas oportunas para evitar su progresión y, con ello, el fallecimiento de la paciente.

La sentencia reprocha a la condenada tanto su actuación durante el día de autos como durante la instrucción de la causa, “pues desmonta todos sus argumentos defensivos, a los que no da crédito en absoluto, enfrentándolos a los datos que figuran en la documentación médica, y que necesariamente la condenada pudo y debió ver, al tenerlos a su disposición, pero habiéndolos ignorado; así como el testimonio de la médico adjunto a quien dijo la condenada que sí consultó y que refrendó su diagnóstico, habiendo sido negado categóricamente por ésta”.

Se impone la condena de un año de prisión y tres de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, pero se circunscribe tal prohibición al Servicio de Urgencias Hospitalarias. La condena se rebaja por las dilaciones excesivas en el curso del procedimiento, que se prolongó durante siete años, en los que falleció el esposo de la paciente y sus dos hijas continuaron el proceso. La aseguradora de la médica, unos días antes de la celebración de juicio el pasado mes de abril, ya indemnizó a las hijas de la paciente con 200.000 euros.

La Fiscalía solicitaba para ella una pena de dos años y medio de cárcel y la inhabilitación para ejercer como médico durante cinco años.

En palabras de Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, la sentencia “es un toque de atención a los médicos que atienden las urgencias hospitalarias, para que realicen las exploraciones que sean necesarias y pertinentes, para que se tomen el tiempo que sea necesario todos y cada uno de los pacientes que acuden al servicio; los ancianos también y muy especialmente a los médicos que todavía están en su fase de aprendizaje”. “Queremos buenos médicos, y no condenas por imprudencia. Los médicos en formación deben recabar siempre la ayuda de su adjunto, pues es el mejor modo de aprender y confirmar sus progresos, de convertirse en buenos médicos, que es lo que demanda la sociedad”, añadió.

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