Condenan al Banco Caja España-Duero por estafar con preferentes a una monja

ileon.com

El Banco Caja España-Duero (Banco Ceiss) ha sido condenado en un juzgado de Palencia a devolver a una mujer que fue monja durante 40 años la cantidad de 36.000 euros que llegó a invertir en preferentes de esta entidad financiera, dinero que procedía de la herencia de sus padres. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Palencia, según los detalles que hoy publica hoy Diariopalentino.es.

La información recoge que el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palencia decidió anular por sentencia el contrato de participaciones preferentes que la mujer y la entidad firmaron en noviembre de 2004. El juez ha declarado, además, la consecuente anulación de la conversión de las participaciones preferentes en bonos convertibles.

De este modo, el magistrado condena a la entidad y obliga a retrotraer los efectos del contrato, a pagar esa cantidad a la demandante con intereses legales, siendo la cifra inicialmente invertida de 36.000 euros. Incluye además “los intereses devengados por esta cantidad desde la fecha de la adquisición hasta su efectiva devolución, minorando esta cantidad en la suma recibida por la demandante en concepto de intereses brutos (12.478,79 euros), incrementados por los intereses legales”, recoge la información.

En la sentencia repasa la experiencia vital de la mujerm, que durante más de 40 años vivió en el seno de una congregación religiosa hasta 1999, sin patrimonio propio alguno que administrar, dedicándose a su tarea como profesora de Lengua y Literatura en un colegio concertado de Madrid. “El salario recibido por su condición de profesora era destinado a la propia congregación religiosa a la que pertenecía, dado que contaba con un voto de pobreza. Sin embargo, en 1999 solicitó un permiso para dejar la congregación al objeto de cuidar a sus padres en Palencia. Cuando estos fallecieron, la mujer heredó una cantidad de dinero que fue invertida en participaciones preferentes por consejo de un responsable de la entidad financiera situada en una localidad de la provincia” palentina.

El Diariopalentino.com recoge asimismo que la demandante declaró durante la vista oral que se le presentó el producto «como un plazo fijo», con posibilidad de disponer del capital invertido en cualquier momento, perdiendo los intereses obtenidos, ofreciéndole el producto como «lo mejor» y «muy seguro», sin recibir más explicaciones sobre cómo podía recuperar el dinero, aseveraciones que fueron rebatidas por la testigo de la entidad financiera.

El juez considera probado que en el documento suscrito «no se explicaba claramente, ni cuáles son las características del producto, ni cuáles son los elevados riesgos que asume el inversor con su adquisición. No se explica que el adquirente no puede recuperar su inversión libremente, existiendo posibilidad de pérdida del 100% de la misma, no concretándose tampoco que la remuneración que se ofrece no es segura, dependiendo la misma de diferentes parámetros». «La información y la posterior suscripción de las participaciones preferentes se realizó sin conceder a la demandante un periodo de tiempo suficiente para que pudiera reflexionar sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que le era ofrecido por la entidad», determina el magistrado.

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