Absuelven al dueño del restaurante El Capricho de un delito contra la salud pública y falsedad documental

El corte del famoso chuletón de buey de El Capricho, el afamado restaurante de Jiménez de Jamuz. / Youtube

La Justicia ha puesto, en principio, fin a la 'pesadilla en la cocina' que ha venido pesando sobre José Gordon, el propietario del conocido y laureado mundialmente restaurante Bodega El Capricho, ubicado en la localidad leonesa de Jiménez de Jamuz. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de León le absuelve de los dos delitos de los que les acusaba la Fiscalía y la Junta de Castilla y León, como acusación particular.

Por lo tanto, el auto zanja que Gordón no cometió ni un delito contra la salud pública ni otro de falsedad documental, tal y como éste había defendido durante años y como su abogado pedía al juez que ha dictado sentencia. De no haber sido así, el fical y la acusación pedian para él no sólo dos años y cinco meses de prisión sino una multa de 3.500 euros y, no menos importante, casi cuatro años y medio de inhabilitación para dedicarse a cualquier trabajo del sector alimentario. Esto es de lo que Gordón se ha librado gracias a la sentencia absolutoria ahora conocida.

El caso saltó a la opinión pública a raíz de la llamada Operación Epson II llevada a cabo mano a mano por el Seprona de la Guardia Civil y técnicos de control sanitario del Servicio de Sanidad de la Junta de Castilla y León en diciembre de 2012, hace ya seis años.

Ha quedado acreditado que en unas instalaciones frigoríficas de una localidad cercana a León y posteriormente en el restaurante de Gordón en Jiménez de Jamuz aparecieron un total de 2.800 kilos de carne roja de buey, el plato estrella del restaurante, y algunas decenas de hamburguesas congeladas de buey en diferentes cajas y paquetes.

Ante estos hechos, se tramitó una sanción administrativa de la Junta de Castilla y León por falta “grave” por considerar Sanidad que aquella carne podía estar caducada o registrar deficiencias en los diferentes controles obligatorios. Esa sanción ascendió entonces a 15.000 euros, que el propietario de El Capricho pagó tras intentar en vano tumbarla con dos recursos judiciales que perdió en León y en el TSJ de Valladolid.

Sin embargo, posteriormente se abrió la vía penal por aquellos muchos hechos, y desde el principio Fiscalía y acusación mantenían su responsabilidad, por entender que las conductas del empresario y cocinero “en relación con sus productos cárnicos ocasionaban un grave riesgo para el consumo humano”.

Sin embargo, el auto de la jueza ahora deja claro que no hubo delito alguno. O, más bien, que la Fiscalía no incidió en este detalle en 2016 cuando se abrió el procedimiento abreviado en 2016 por lo que, según la magistrada, “desde el punto de vista de la salud pública, son irregularidades administrativas, pero no se contiene la base fáctica relativa a la nocividad de la carne”. Resumiendo: que “no se ha acreditado que la carne intervenida fuera nociva para la salud”. De ahí la “libre absolución” de este primer e importante delito que se le atribuía a José Gordón.

Por otro lado, otra serie de vaguedades de la acusación particular, es decir, de la Junta, en su escrito de calificación, también ha hecho que la jueza acuerde “la libre absolución del acusado del delito de falsedad en documento mercantil. Porque si bien algunos productos cárnicos intervenidos podrían haber estado 'fuera de fecha' de caducidad, ”no se ha alterado ningún documento en ninguno de sus elementos“, entiende la magistrada en la sentencia.

Además, abunda que “no se puede saber en qué parte de cada documento o etiqueta se han producido las alteraciones y si afectaron o no a elementos esenciales”. De manera que zanja que “las simples irregularidades -que sí le supusieron la multa administrativa- no pueden equipararse a falsedades”.

Por todo ello, llega ahora la total absolución tras cinco años de vida administrativa y judicial por aquella irregular partida de carne. El auto declara las costas de oficio, sin imponérselas a las partes litigantes.

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