Victorino Alonso, condenado a pagar 28 millones por el carbón almacenado en Asturias

El empresario minero Victorino Alonso, en una imagen de archivo. César Sánchez / ICAL

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo (Asturias) notificó ayer la desestimación del recurso planteado por la empresa Unión Minera del Norte (Uminsa) contra el pago de 28 millones de euros a la empresa pública Hulleras del Norte (Hunosa), por el caso abierto por la denuncia de desaparición de 578.000 toneladas del Almacenamiento Estratégico Temporal de Carbón (AETC), entre agosto de 2009 y marzo de 2010. La sentencia obliga a Uminsa a ejecutar de manera provisional el pago de las cantidades adeudadas, aunque la empresa minera ya ha anunciado su intención de presentar “de inmediato” un recurso de apelación contra el auto.

En este sentido, la sentencia se remonta a la demanda presentada por Uminsa por el incumplimiento de contrato de la empresa pública Hunosa, que activó en 2010 las garantías pignoraticias de los contratos suscritos con la empresa minera para la compra de mineral con destino al Almacenamiento Estratégico Temporal de Carbón (AETC) por un presunto déficit de carbón unilateralmente declarado. Hunosa mantuvo entonces la existencia de ese déficit de carbón y pidió que se declararan resueltos los contratos suscritos con Uminsa y que se condenara a la empresa por la desaparición de unas 578.000 toneladas de carbón.

En aquella ocasión, el juzgado asturiano estimó la demanda de Uminsa al considerar que Hunosa había incumplido los contratos suscritos entre ambas, activando las garantías prendarias “de forma unilateral y sin mediar constatación fehaciente de incumplimiento por parte de Uminsa”, según informaron fuentes de la empresa minera.

Pese a que desde Uminsa se insiste en que esas garantías fueron “irregularmente constituidas”, ninguna de las resoluciones del juzgado las declara inválidas o ineficaces. Por este motivo, los responsables de Uminsa señalaron, a través de un comunicado, que el auto “resulta a todas luces incongruente”. “Difícilmente se puede comprender que unas garantías irregular e indebidamente constituidas, hasta el extremo de dar lugar a una eventual indemnización por daños y perjuicios, puedan al mismo tiempo mantener su vigencia y no devengan automáticamente ineficaces”, señalaron.

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