El Tribunal Superior 'tumba' otra sentencia de la Audiencia de León, esta por prostitución

Imagen de archivo de una actuación policial en un club de alterne.

Por tercera vez en apenas dos meses, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León con sede en Burgos ha revocado, en este caso modificado, una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de León. Ahora se trata de un cambio sustancial en las condenas que se habían producido contra el propietario y una empleada de el club de alterne La Estación de la localidad leonesa de Valdearcos.

A finales del pasado año, la Audiencia leonesa había encontrado a ambos culpables de sendos delitos de trata de seres humanos, imponiéndoles una pena de prisión de 5 y 2 años, respectivamente. Ahora, tras un recurso de ambos, el TSJ anula ambas penas por considerar que no son suficientes las pruebas, y en concreto el testimonio de una de las mujeres que habían sido presuntamente captadas en Paraguay para obligarlas a prostituirse hasta saldar una deuda por el viaje a España.

La sentencia dada hoy a conocer concluye que no existe acreditación suficiente de que las mujeres fueran engañadas, y no supieran las circunstancias de su estancia en España, y zanja que aunque el testimonio de una de ellas sea persistente, coherente o creíble, son hechos insuficientes “para alcanzar el grado de convencimiento necesario para la condena por trata de mujeres”, aplicando la presunción de inocencia de los hasta ahora condenados.

Sin embargo, el duelo del club de alterne leonés no se sale con la suya de igual manera respecto a los delitos de inmigración ilegal y determinación coactiva a la prostitución, por los cuales había sido condenado a once años y dos meses, y por los que había recurrido. La sala del TSJ de hecho lo que hace ahora es incrementarle la pena de prisión al considerar que cometió un total de cuatro delitos de inmigración ilegal -e impone una pena de un año por cada uno de ellos- y otros cuatro de determinación coactiva a la prostitución, de manera que el cómputo final de la condena se eleva a 12 años y a una multa de 12 meses a razón de 30 euros diarios.

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